La Cámara Nacional del Trabajo de la ciudad de Buenos Aires determinó que el cuidado y atención personal en domicilios particulares constituye un vínculo laboral que debe ser indemnizado en caso de despido. En un fallo dividido, se atendió el reclamo de una enfermera en contra de una mujer y su hija, a las que asistió en su domicilio hasta que se interrumpió la relación.
El tribunal consideró que las tareas realizadas por la accionante, como aseo, provisión de alimentos y medicación, incluyendo actividades de esparcimiento tales como lectura de libros, están excluidas del régimen de servicio doméstico pero configuran la existencia un vínculo laboral.
Además, se tuvo en cuenta el pago de retribuciones mensuales y el carácter personal y extensión de los servicios brindados, recordándose que “las circunstancias de que el beneficiario de los servicios no tuviese una organización empresarial ni persiguiese con la prestación de la accionante la obtención de lucro, no obsta al carácter laboral de tales tareas”.
Claro como el agua
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