martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Eximen a jubilado de pagar Ganancias hasta que se actualice la base del tributo

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Para el sentenciante, el congelamiento del mínimo no imponible en los hechos implica una irrazonable afectación del beneficio que percibe el actor, con el cual debe hacer frente a todas sus necesidades básicas e indispensables. También plasmó que el Poder Judicial debe poner coto al ejercicio irrazonable del poder de la Administración.

Al resolver el amparo presentado por un jubilado, el juez marplatense Alfredo López entendió que, en el caso, el impuesto a las Ganancias es inaplicable hasta tanto se proceda a la actualización del mínimo no imponible.

A su turno, el actor solicitó que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79, inciso, b, de la Ley de Ganancias, que regula lo atinente al trabajo personal en relación de dependencia, incluidos jubilados y pensionados, señalando que la normativa amenaza y altera con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional (CN).

Inflación
Además, el amparista enfatizó que “el salario no es ganancia” y que la inflación genera una pérdida constante del poder adquisitivo que no puede ser ignorada a la hora de fijar los impuestos.

En su sentencia, el titular del Juzgado Federal Número 4 de Mar del Plata recordó que la naturaleza alimentaria de los haberes previsionales exige una consideración “particularmente cuidadosa”, a fin de que los hechos no afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables.

En tanto, subrayó que el objetivo de aquellos es cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad en momentos de la vida en los que la ayuda es más necesaria.

“Las jubilaciones son un beneficio de la seguridad social que el Estado debe otorgar en forma integral por expresa disposición del artículo 14 bis del la CN”, enfatizó, reiterando que tienen carácter alimentario y de orden público.

Por otra parte, López detalló que el propio texto de la ley 20628 prevé en su artículo 25 la actualización anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones, un aspecto que pone de relieve la intención del legislador de atender a las variables económicas, a los fines de fijar e ir modificando los mínimos no imponibles y las compensaciones; ello así, toda vez que el impuesto analizado es progresivo, ya que no afecta al conjunto de la población.

En ese sentido, el magistrado destacó que un indicador por excelencia de las variables socio-económicas que se presentan en un país son los aumentos de los salarios, pero acotó que no es el único.

En esa dirección, consignó que los jubilados y pensionados recibieron sucesivos aumentos y que el Indec registró variaciones en el Índice Nivel General de Precios al Consumidor, datos que ponen de relieve que en los últimos años los mentados indicadores cambiaron mientras el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias permanece “estático” desde agosto de 2013.

“Sin lugar a dudas, la omisión aludida repercute notoriamente en los derechos del amparista, quien se encuentra alcanzado por Ganancias –cuarta categoría– por la falta de adecuación del mínimo no imponible a la realidad económica”, destacó el juez, quien estimó que esa afectación se agudizaba por la inflación “pública y notoria” que hay en Argentina.

Capacidad contributiva
Paralelamente, López plasmó que lo que ocurre es que con las subas en las jubilaciones más personas quedan alcanzadas por el gravamen sin que exista necesariamente un aumento de la capacidad contributiva.

“No resulta razonable que el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias aplicable a la cuarta categoría se mantenga intacto desde el año pasado”, concluyó.
Con relación al caso concreto llevado a su conocimiento, el magistrado opinó que ese congelamiento iba en detrimento tanto del ingreso del actor -que tiene carácter netamente alimentario- como de principios elementales del derecho, como el protectorio, el de justicia social y la equidad.

Paritarias
“Con paritarias con aumentos de entre el 25 y 30%, la falta de actualización del mínimo no imponible y de las escalas sobre las que se aplican las alícuotas está llevando a que, para muchos trabajadores, hasta un 30% del incremento salarial sea retenido por la Administración Federal de Ingresos Públicos” subrayó López.

Así, explicó que para ese segmento de ciudadanos, el aumento salarial se reduce al 18 o 21%, lo cual representa unos 15 puntos por debajo de la inflación proyectada para este año.

“La falta de actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afectación del beneficio jubilatorio que percibe mensualmente el amparista y con el cual debe hacer frente a todas las necesidades básicas e indispensables, propias y de su familia, vulnerándose así en forma manifiesta su poder adquisitivo”, explicó.

Bien común
En consecuencia, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las Ganancias mientras perdure la omisión apuntada en torno al mínimo no imponible.

“Queda de manifiesto que el Poder Judicial, en determinados supuestos y dadas ciertas condiciones, debe poner coto a situaciones que denoten un ejercicio irrazonable del poder legítimo de la Administración, siempre y cuando sus decisiones resulten atentatorias del bien común de la Nación o de derechos y garantías amparadas por la Carta Magna”, expresó finalmente el juez.

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