La Corte Suprema dispuso que los exiliados durante la dictadura militar reciban la misma indemnización que los detenidos.
Con la firma de los Jueces Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Máxima Instancia declaró la inconstitucionalidad de la resolución 670/16 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que había dispuesto que las personas que tuvieron que exiliarse forzosamente perciban una indemnización equivalente a 25 por ciento de la otorgada a quienes estuvieron a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
La decisión del Alto Tribunal fue dictada como consecuencia del recurso extraordinario interpuesto por la demandante en la causa “Fernández, María Cristina c/ Estado Nacional” en contra de la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal que, a su turno, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la resolución ministerial.
Fernández debió exiliarse en México con su familia entre 1975 y 1983. Por ese motivo, reclamó la reparación establecida para los detenidos durante la vigencia del estado de sitio para quienes siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares (ley 24043).
En su fallo, la Corte recordó que en la causa “Yofre de Vaca Narvaja”, resuelta en 2004, estableció que el beneficio otorgado por aquella ley también podía ser reclamado en los casos de exilio forzoso, un criterio que fue aplicado en numerosas causas posteriores.
En esa linea, observó que el artículo 4 de la norma establece una única manera de determinar el monto del beneficio para todos los supuestos a los que se aplica, indicando que el legislador no distinguió, pudiendo hacerlo, entre los diversos sujetos con derecho a la indemnización sino que fijó una misma suma para todos.
Bajo esa premisa, con base en el principio de división de poderes, señaló que las normas invocadas por el Ministerio de Justicia para justificar que se encontraba autorizado a dictar la resolución cuestionada no le conferían facultades suficientes al respecto y concluyó que introdujo un cambio en el régimen indemnizatorio que menoscabó el derecho de la actora.