La Justicia laboral de Córdoba hizo lugar a la exclusión de tutela sindical de delegado gremial solicitada por la Empresa Provincial de Energía Eléctrica (EPEC), al advertirse que los hechos injuriantes endilgados fueron reconocidos por el propio empleado y el sumario administrativo resultó temporáneo y no privó el derecho de defensa del gremialista.
La decisión fue asumida por la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo, en el pleito por el cual EPEC pretendió la exclusión de los fueros sindicales de Hugo Aníbal Canelo, a los efectos de posibilitar la aplicación de diez días de suspensión, a consecuencia de lo resuelto en las actuaciones administrativas por las que se encontró al empleado responsable por el faltante de un tanque con su bobina desmontada de un transformador.
El juez señaló que “el planteo efectuado por la parte accionada objeto de la presente exclusión de tutela sindical consistente en aplicarle una sanción de diez días de suspensión es extemporánea y no corresponde admitir ésta”.
Se precisó que “el artículo 52 CCT en el apartado c) dice que: "Las sanciones tendrán validez a todos sus efectos hasta un máximo de doce (12) meses para las faltas graves y seis meses (6) para las faltas leves, ambas a contar de la fecha en que se produce el hecho"”.
El tribunal destacó que, de las constancias de autos y la documentación, reconocida por la contraparte, el hecho cometido por el demandado se produjo el 31 de agosto de 2006 y la resolución Nº 72910, en donde se resuelve pedir la exclusión sindical, se dictó el 30 de agosto de 2007. Por ello se afirmó que “la empresa ha dado cumplimiento con lo dispuesto“ por la normativa y ha realizado y finalizado el sumario administrativo dentro de los doce mese fijados por el CCT.
Se agregó que la normativa “no dice nada (respeccto de) cuándo tiene que iniciarse la demanda para solicitar el desafuero, pero de la documentación aportada y fecha de iniciación de la misma ha habido contemporaneidad e inmediatez en su inicio”.
Por otra parte se puntualizó que “surge de las actuaciones labradas en el expediente Nº 214277 donde obra el sumario administrativo, al señor Canelo no se le ha coartado ni privado de su defensa dado que se lo emplazó por el término de ley para que tome conocimiento de las actuaciones, produzca su descargo y ofrezca su prueba de los hechos que se le imputan con asesor legal o gremial”.
Y se subrayó que “con respecto al hecho que se le atribuye el accionado del retiro del tanque con la bobina (…) es reconocida por el propio” demandado, tanto en el sumario administrativo como en la absolución de posiciones.
“Entiendo que el señor Canelo con la antigüedad que tiene en la empresa y su calidad de delegado no puede desobedecer órdenes contrarias a lo reglamentado, ya que como lo dijo el jefe de Departamento, que no era habitual la contratación de vehículos de porte”, se resaltó, agregando que el demandado “ha quebrantado los principios establecidos en los artículos 85 y 87 de la Ley de Contrato de Trabajo, o sea, el principio de fidelidad, al no defender los intereses de la empresa, evitando todo lo que pudiera perjudicarla”.