lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Excluyen acreencias de jubilados de la consolidación de deudas provinciales

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La Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, por mayoría y con argumentos diferentes, excluyó de la consolidación de las deudas provinciales dispuesta por leyes 9078 y 9504 las acreencias de jubilados, que surgieron por la declaración de inconstitucionalidad del decreto Nº 1777/95.
En consecuencia, el tribunal condenó a la Caja de Jubilaciones provincial a abonarlas en el plazo de 30 días, al considerar que dichas normas deben excluirse por resultar inaplicables, para la vocal Pilar Suárez Ábalos de Lopez, e inconstitucionales, para el vocal Juan Carlos Cafferata. En minoría, el vocal Humberto Sánchez Gavier dijo que la ley 9504 debe sí aplicarse a las acreencias de los pasivos.
La decisión fue asumida en el pleito en que Raquel Acosta planteó la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del capítulo 3 del título II de la ley 9504, y la 9078. La actora, junto con otros jubilados provinciales, iniciaron su demanda en el año 1998 en reclamo del descuento formulado a su haber previsional por la aplicación del decreto Nº 1777/95, teniendo que continuar con su trámite hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto.

Luego, el Tribunal Superior de Córdoba (TSJ) condenó a la Provincia de Córdoba a restituir lo descontado en el plazo de 120 días hábiles administrativos, sin que ello fuera cumplido. Frente a esa situación debieron iniciarse las tareas de ejecución de sentencia, oportunidad en la que el Fisco solicitó que se consolidaran los montos adeudados en mérito de lo fijado por la ley 9504, de Emergencia Provincial.
En ese marco, la jueza Suárez Ábalos señaló que “en idéntico caso al presente, el TSJ (‘Iglesias Martín A. y otros, Sent. N° 18 de fecha 17/03/09’) se ha pronunciado, por mayoría, en sentido favorable a la aplicación de la consolidación de deudas dispuesta por la Ley 9078”.
La magistrada destacó que el TSJ, en el marco de la peculiaridad de la litis y las circunstancias que caracterizan el sistema previsional cordobés, precisó que “es posible resolver la exclusión de la consolidación” para estos casos.

Considerando el tiempo transcurrido que les llevó a los actores arribar a este resultado, la vocal concluyó que “las obligaciones de la Caja accionada resultan excluidas de la consolidación dispuesta por la Ley 9078, conforme la jurisprudencia sentada por el TSJ in re ’Iglesias”.

Inconstitucional

Por su parte, el juez Caferatta consideró que la ley 9504 “resulta tan marcadamente inconstitucional que merece un pronunciamiento claro y enérgico de repulsa, en lugar de evitar tal decisión con el arbitrio de declarar exclusiones parciales”. Se subrayó que “si bien la declaración de emergencia constituye el ejercicio de actividad estatal, que ha sido vinculada con las cuestiones políticas, de gobierno o institucionales, ello no significa que tal declaración quede exenta del control jurisdiccional que siempre resulta procedente en un Estado de derecho, cuando se encuentran comprometidos derechos y principios de raigambre constitucional de los ciudadanos”.
Por último, el vocal enfatizó que desde todo punto de vista es “irrazonable pretender enjugar el déficit del Estado provincial en su conjunto descargándolo sólo sobre la clase pasiva que, por otra parte, resulta ser uno de los grupos más vuln

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