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Confirman autorización a una madre para que retire fondos

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Si bien el Ministerio Público Pupilar cuestionaba la autorización judicial otorgada a la madre de dos menores para el retiro de 20 mil pesos depositados como indemnización a favor de éstos, la Cámara Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativo de Villa María rechazó el planteo y ratificó lo resuelto.
El tribunal destacó “los buenos antecedentes que cuenta (la progenitora) como administradora de los fondos que recibieran con anterioridad sus hijos”, a la vez que “la cantidad dineraria que le es dada para administrar no es de tal cuantía que permita sostener que por vía del usufructo que la ley otorga a los padres sobre los bienes de los hijos, configure un virtual acto de disposición del capital de los menores a su favor, o una autorización en blanco para consumirlo”.

En primera instancia admitió el pedido “con cargo de oportuna rendición de cuentas (…), en función de sus antecedentes objetivos obrantes en el proceso”, como asimismo por entender que “el dinero, de continuar a plazo fijo en el Banco de la Provincia de Córdoba, se depreciará hasta envilecerse, en obvio perjuicio de los menores”. Esto fue apelado por el Ministerio de Menores, el cual consideró que tal entrega de dinero “no constituye un acto de administración, sino que se está disponiendo del dinero que les pertenece (a los menores), cuestión vedada por la normativa vigente”.

Ratificación

La Cámara, integrada por Luis Coppari, Juan María Olcese y Juan Carlos Caivano, desestimó el recurso y ratificó lo decidido tras determinar que la resolución del juez inferior “en modo alguno puede ser considerada un acto de disposición del dinero de los menores”, sino que “consiste ontológicamente en lo que es: una resolución judicial que decide que dicho dinero sea administrado por la madre de los mismos”, y “mal puede ser calificada de un acto de administración y/o de disposición”.
Asimismo, se analizó que la “violación de la administración (…) que hipotética y eventualmente podría incurrir (la madre), es un hecho conjetural, que mal puede ser presumido ‘a priori’ (…) menos aún, con los buenos antecedentes que cuenta como administradora de los fondos que recibieran con anterioridad sus hijos, en carácter de resarcimiento patrimonial por la muerte de su padre (…), que motivara su inversión en la compra de un inmueble, operación incontrovertida por las partes y por el Ministerio Público”.
Se examinó que “las rentas que razonablemente pueda obtener de la suma de dinero” en cuestión “difícilmente le permitirán satisfacer integralmente los gastos de subsistencia y educación de sus hijos (carga prioritaria)”.

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