El fallo impide a quien fuera empleada doméstica propagar datos, imágenes o circunstancias vinculada la intimidad familiar de la modelo
La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil intimó a Viviana Benítez para que se abstenga de “difundir o divulgar cualquier noticia, dato, imagen y/o circunstancia vinculada a la intimidad y privacidad familiar” de Carolina “Pampita” Ardohain en lo que “concierne y se relaciona con sus hijos menores de edad”.
Todo se inició cuando la joven empleada doméstica denunció a la famosa por presunto maltrato laboral. Benítez trabajó durante varios años como la niñera de los hijos de Carolina Ardohain y Benjamín Vicuña.
Tras varios cruces mediáticos, Ardohain acudió a la Justicia y reclamó el dictado de una cautelar autosatisfactiva para prohibir a su ex empleada, a sus letrados patrocinantes y apoderados que hagan “referencia a cualquier hecho vinculado con su persona en cualquier medio y red social”.
Requirió, además, la prohibición de aportar a los medios “material escrito, fotográfico y/o grabaciones que pretendan o pudieran vincularla”, atento el “severo daño y perturbación en la vida familiar que ocasiona la mediatización del reclamo de la demandada”. Asimismo solicitó que se ordene a los medios de comunicación que “se abstengan de exhibir, divulgar, difundir imágenes y/o permitir programas televisivos que hablen sobre su vida privada en relación a los hechos de la denuncia mediática de la accionada”.
El juez de primera instancia consideró que la medida requerida constituía una medida autosatisfactiva y la desestimó al considerar que, tanto el honor, como la intimidad y otros derechos inherentes a la persona “no admiten, como regla, una protección judicial preventiva, sino remedios reparatorios, so riesgo de afectar gravemente, mediante la jurisdicción, el derecho constitucional y fundamental de libre expresión”.
El caso recayó en la Sala de Feria, integrada por Liliana Abreut De Begher, Gabriela Iturbide y Gabriela Scolarici, la cual admitió la protección reclamada en resguardo de la intimidad familiar de la accionante y el derecho a la propia imagen de los hijos menores de la modelo.
El magistrado estimó, además, que los hechos esgrimidos “no demuestran una afectación a la personalidad de la accionante” y que tampoco “se ha justificado de modo cabal que se encuentre en juego la tutela de sujetos vulnerables o especialmente protegidos, ni concurre una cuestión de interés público o de relevancia social”.
Puntualmente, las magistradas consideraron que en el caso “hay menores que podrían ser afectados”, y que resultaría aplicable el artículo 16 de la Convención de los Derechos del Niño –ley 23.849- que obliga al Estado a no permitir injerencias arbitrarias en su intimidad familiar.
Este último precepto legal prevé que, “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.
Las camaristas recordaron las palabras del fallecido ministro Carlos Fayt, quien afirmó que “si la protección del derecho a la intimidad consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional está garantizada en ella para todas las personas, los niños merecen especial tutela por su vulnerabilidad, aspecto que está considerado expresa o implícitamente en la Convención sobre Derechos del Niño, la Convención Americana, la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
Destacaron también que esta protección se encuentra reforzada en la ley 26.061 de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes en cuanto dispone que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen”.