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Evasión tributaria: admiten citación a indagatoria de representante de una SA

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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de queja promovido por el fiscal general Daniel Adler -sostenido en la instancia por su colega Raúl Pleé- y le ordenó a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que dicte un nuevo fallo que no le cause gravamen irreparable al Ministerio Público Fiscal (MPF); esto es, que permita la prosecución de la investigación con la declaración indagatoria del representante legal de una sociedad anónima del rubro frigorífico, con sede en la ciudad de Saladillo.

La empresa está imputada como persona jurídica -de acuerdo con lo previsto en el régimen penal tributario- por retener los aportes a la seguridad social de sus empleados y no realizar los depósitos correspondientes a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) durante 13 periodos fiscales (de 2017 y 2018).

El fallo de los camaristas Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar revirtió las decisiones que tomaron en su momento el Juzgado Federal de Azul y la Cámara Federal de Mar de Plata, que, tras el fallecimiento del presidente de la firma, imputado en el caso, denegaron el pedido de la Fiscalía para convocar indagatoria a la firma.

El tribunal destacó el argumento del agente Adler, a saber: que la negativa a tomar declaración indagatoria a la persona jurídica por parte de la Cámara Federal marplatense resultó en una sentencia equiparable a definitiva, dado que sus consecuencias “impedirían de aquí en más la persecución de las personas jurídicas imputadas de maniobras de evasión tributaria”.

El expediente -cuya instrucción está delegada en el MPF- se inició a partir de una denuncia de la División Jurídica de la Dirección Regional La Plata del Fisco, que reportó que la firma no ingresó los aportes previsionales de los trabajadores por los períodos fiscales de mayo a julio y de octubre a diciembre de 2017 y de enero a abril y de julio a septiembre de 2018.

Los informes agregados a la causa identificaron al presidente de la firma, por lo que los hechos objeto de imputación fueron realizados “en nombre o con la intervención” de la empresa.

En mayo de 2022 murió el encartado y se dictó su sobreseimiento. Lugo, se le requirió a la firma que informara la identidad de su actual representante legal, y así lo hizo.

En ese marco, la Fiscalía Federal de Azul le solicitó al juez de instrucción que por intermedio de su representante legal o, en su defecto, a quien la persona jurídica designara, se citara a prestar declaración indagatoria a la SA.

La petición fue rechazada por el juez a quo de Azul y confirmada por la Alzada marplatense, que además rechazó el recurso de casación.

Por tal motivo, el fiscal Adler fue en queja ante la Casación y descartó que la prueba resultara insuficiente. “Directamente se cierra la posibilidad de continuar el proceso contra la persona jurídica. No habrá pruebas que esta parte pueda producir para modificar el status impuesto por el fallo en ciernes”, alegó.

Caso grave
“Si la resolución recurrida quedara firme, generaría un perjuicio irreparable en la labor del MPF de persecución penal, reparación del daño a los damnificados y ejercicio de la acción penal pública en defensa de los intereses generales de la sociedad en un caso grave de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social”, sumó, y recordó que la lucha contra la evasión tributaria está contemplada en tratados internacionales.

Adler postuló que el agravio es irreparable en virtud de que el fallo recurrido aplicó erróneamente los preceptos establecidos en los artículos 14 de la Ley 24.769 y 13 del Régimen Penal Tributario (conforme Ley 27.430), en referencia a las normas que establecen la posibilidad de responsabilizar penalmente por determinados delitos a una persona de existencia ideal y aplicarle sanciones cuando los hechos hubieren sido realizados en nombre, con la intervención o en beneficio de aquélla.

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