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Evasión: fiscal rechaza la extinción de la acción penal

15 diciembre, 2017
Protesta por designaciones “a dedo” en Tribunales

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Enrique Gavier adujo que no correspondía ese beneficio en atención a “la afectación sufrida”. Recordó que debe contemplarse en este tipo de delitos el “bien común”. El empresario debía al Fisco tres millones de pesos

El fiscal de Instrucción de la Unidad de Casos Complejos, Enrique Gavier, rechazó el pedido de la defensa del empresario de la firma de bebidas Mosto SA, Juan Marcelo Miola, en una imputación por evasión impositiva. El abogado había solicitado la extinción de la acción penal por “regularización espontánea” y por “reparación integral”.
En su resolución, a la que accedió Comercio y Justicia, Gavier sostuvo que si bien el delito imputado es la apropiación indebida de tributos, cuyo mínimo permitiría la aplicación de una condena de cumplimiento condicional; y a pesar del pago total de lo exigido en sede judicial, que la defensa toma como reparación integral, “no corresponde la extinción de la acción penal en atención a la afectación sufrida”.
A criterio del fiscal, en este tipo de casos la reparación integral debe contemplar el interés público.
“El bien jurídico protegido en el delito fiscal, más allá de sus diferentes apreciaciones doctrinales, es el Erario Público, el cual no se protege en virtud de un interés particular sino en consideración a intereses patrimoniales supraindividuales, a cuyo servicio están tipificados los delitos contra el orden económico y la economía nacional”, remarcó Gavier.

Y agregó: “No hay duda de la evidente y grave afectación al interés público ocasionado por los delitos tributarios como el aquí investigado, ya que la sociedad en su conjunto se ve privada del mejor funcionamiento del Estado provincial y de la oportuna cobertura del gasto público, con incidencia directa en políticas económicas, sociales, previsionales y tributarias. Lo que en definitiva concluye en la falta o en la deficiente prestación de servicios esenciales, aumento de la deuda pública estatal y por consiguiente con la previsión en nuevos períodos fiscales de mayor presión tributaria que afecta al sector productivo de la provincia”.
En otro tramo de la resolución, el fiscal precisó que la reforma del régimen penal tributario mediante la ley 26735 agregó en la última parte de artículo 76 bis del Código Penal (CP) la improcedencia de la suspensión del juicio a prueba en los procesos en los que se investigan delitos tributarios y aduaneros. “Todo esto, en consonancia con el espíritu de la ley de acrecentar el riesgo penal y eliminar la posibilidad de burlar el accionar de la justicia para los delincuentes de mayor poder adquisitivo”, resaltó.
En ese marco, recordó que en la doctrina asentada en el fallo “Góngora” la Corte Suprema de Justicia de la Nación “no considera que haya vulneración alguna a la garantía de igualdad ante la exclusión de la probation para determinados delitos; y tampoco se verían vulnerados el principio de legalidad y máxima taxatividad de la ley penal por el hecho de extraer determinadas consideraciones jurídicas contrarias a la procedencia del art. 76 bis CP por vía de una interpretación armonizadora de las leyes en juego”.

Incumplimientos reiterados
En otro orden, el fiscal argumentó su postura teniendo en cuenta los antecedentes del empresario. Señaló que de las constancias de autos surge que “no es la primera vez que la empresa Mosto SA haya incumplido sus obligaciones tributarias ya sea como contribuyente o como agente de percepción, recurriendo a la realización de planes de pagos, que luego caducan y llegan a una instancia de ejecución fiscal en sede judicial”.

El caso
La denuncia había sido formulada por el secretario de Ingresos Públicos, Heber Farfán. La deuda impositiva alcanzaba casi tres millones de pesos y no se regularizó sino después de que se produjo una inspección, observación o denuncia.

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