Los integrantes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinaron que un preso puede acceder a los sitios web que quiera, y sólo se le puede impedir ese beneficio cuando se demuestre que el acceso a ciertas páginas pueden crear un peligro a la seguridad.
Los magistrados entendieron que hubo una violación al artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en donde se garantiza la libertad de expresión. Los jueces pusieron énfasis en el hecho de que no había una obligación de que los presos accedan a Internet, pero en la ley de Estonia quienes se encuentran privados de su libertad tienen este derecho, por lo que impedirle que acceda a estos sitios era una “interferencia con su derecho a recibir información”.
La decisión fue tomada por mayoría, en un fallo en el que se pronunciaron por seis votos contra uno.