La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción contra el estudio jurídico y duplicó el monto de la sanción por daño punitivo
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que condenó a un banco y un estudio de cobranza por incumplir el deber de información y no brindar un trato digno a un consumidor al que se hostigaba para cobrarle una deuda. Asimismo, duplicó el monto de daño punitivo impuesto en primera instancia.
Al resolver, los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto coincidieron en que no se logró rebatir los argumentos por lo que se decidió que el deber de información estaba incumplido, sino que al contrario, incluso existía una reconocimiento indirecto de lo ocurrido, cuando el banco sostuvo que son los estudios de cobranza contratados los que debían informar al consumidor qué fue lo que pagaba, qué tasa de interés se aplicaba, etcétera.
Los camaristas encuadraron la actividad del estudio de cobranza condenado dentro del artículo 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación, quedando protegido el consumidor expuesto a la práctica comercial frente a prácticas abusivas y deber de información.
Por otro lado, en cuanto al hostigamiento que recibió el consumidor para intentar que pague la deuda también se logró probar que el sujeto recibió alrededor de 150 llamadas en un lapso de 9 meses, algo incompatible con el trato digno que merecen los usuarios y consumidores, a tal punto que la alzada incluso decidió duplicar la multa civil pasándola a $800.000 ya que la anterior era insuficiente para punir la conducta o prevenir hechos similares en el futuro.
De esta manera, resolvieron rechazar los recursos de las codemandadas, y admitir parcialmente el del actor, obligando también al banco a entregar un certificado de libre deuda, elevando el daño punitivo y aclarando como se pagarían los intereses desde que el actor intimó al banco a explicar sobre lo que se reclamaba en pago.