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“Estímulo” docente debe formar parte del haber previsional de maestras

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El adicional tiene carácter remunerativo y no requiere la acreditación de haber sido percibido durante cinco años anteriores al cese del servicio.

Tras considerar que para ser incluido en el haber jubilatorio, el “Estímulo por Calidad Educativa” no requiere  la acreditación de haber sido percibido durante los cinco años anteriores al cese del servicio por tratarse de un adicional remunerativo no variable, la Cámara Contencioso-administrativa de 2ª Nominación condenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a reajustar el haber de 43 docentes jubiladas.

Argentina Lucía Salinas y 42 colegas, con motivo de haberse otorgado -a partir del mes de octubre del año 2002- el carácter remunerativo al mencionado estímulo que perciben los activos, reclamaron la rectificación de sus haberes. La accionada adujo en su defensa que dicho adicional debía ser denegado por considerar que se trataba de una suma retributiva personal y variable.

Beneficio

Frente a ello, el tribunal integrado por Humberto Sánchez Gavier -autor del voto-, Nora Garzón de Bello y Víctor A. Rolón Lembeye, siguiendo el precedente dictado por la Cámara de 1ª Nominación del mismo fuero en autos “Aldana, Edith Susana y otras c/ Caja de Jubilaciones de la Provincia – Plena Jurisdicción” (Sent. N° 122 del 16 de agosto de 2005) y teniendo en cuenta que las actoras obtuvieron el beneficio de jubilación en cargos análogos a los que tienen asignado el pago del adicional en cuestión, sostuvo que “corresponde que tal retribución integre la base para el cálculo de su haber previsional, en la proporción estipulada legalmente, conforme la hipótesis normativa regulada en el artículo 50 inciso ‘a’ ib” (Ley 8024).

Diferencia

“Ello es así, (…), por tratarse dicho adicional de una remuneración no variable”, explicó la Cámara, subrayando que “a diferencia de las contempladas en el artículo 50 inciso ‘b’ ib., no requiere para ser incluida en el haber jubilatorio la acreditación de que la misma fue percibida durante los cinco años anteriores al cese del servicio”.

Por otro lado, se aclaró que la accionada “no ha controvertido el hecho -al contrario, lo afirmó expresamente a través del respectivo Ministerio- que las actoras ejercieron sus funciones en condiciones que las harían acreedoras de dicho adicional y que de permanecer en actividad lo hubieren percibido”, siendo en consecuencia procedente la pretensión de las demandantes.

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