Pese al pedido de revocación del régimen de prisión domiciliaria solicitada por el Ministerio Público, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba (TOF Nº 1) consideró procedente la libertad condicional de una interna, dado que “una meritación integral de todo el lapso de detención domiciliaria de Pérez, permite inferir, que, no obstante las severas problemáticas atravesadas por la misma (…) cumplió regularmente con el régimen impuesto y los requerimientos formulados por el Tribunal, no existiendo evidencia de conductas peligrosas o que permitan inferir falta de inserción social”.
Asimismo, el fallo ponderó el requisito especificado como “favorable pronóstico de reinserción social’ (artículo 13 CP), fijando criterio a partir del caso ‘Pistrini’ en cuanto al concepto de resocialización que consideraron ‘constitucionalmente admisible”.
Así, se mencionó que “una interpretación sistemática de los textos internacionales y de la CN permite inferir que no resulta constitucionalmente admisible en nuestro sistema legal, un programa merced al cual el Estado intentara a través de la ejecución de la pena imponer creencias y convicciones, pues ello resultaría vulneratorio del artículo 19 de nuestra Carta Magna y lesivo a la dignidad humana. Debemos limitarnos a pretender la obtención por parte del interno de una conducta respetuosa con la ley y los derechos de los demás”.
Con relación a los pronósticos de peligrosidad o de reinserción social, a partir de los casos “Ekmekdjian” y “Giroldi”, el juez José Vicente Muscará recordó que la Corte Suprema sostiene que “la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales, en la medida en que el Estado Argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana para conocer en todos los casos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención Americana”.