El gremio de los judiciales tildó la iniciativa aprobada ayer como “la más regresiva desde el inicio de la democracia”. A su vez, el abogado previsionalista Daniel Medah opinó que no hay demasiado argumento para que sea tildada de inconstitucional
El proyecto de reforma del sistema de jubilaciones provinciales que ingresó sorpresivamente y se aprobó casi de inmediato ayer en la Legislatura Unicameral de Córdoba sorprendió a los gremios estatales, que lo repudiaron enérgicamente y anticiparon la decisión de recurrir a la Justicia para pedir su inconstitucionalidad.
Sin dudas, los más afectados por la nueva ley son los sectores que perciben los mayores haberes, entre ellos funcionarios y magistrados de la Provincia quienes, además de ver reducida su jubilación, no podrán acceder a ésta a los 60 años.
A partir de ahora, los jueces provinciales deberán cumplir 65 años para jubilarse -tal como ocurre con sus pares de la Nación-; excepto las mujeres, quienes podrán hacerlo a partir de los 60. La normativa aclara que sobre este punto habrá un régimen “progresivo”.
Al igual que el resto de los trabajadores, los magistrados también sufrirán la modificación de la fórmula de cálculo de los haberes, que ya no se realizará basada en los últimos cuatro años de servicio sino sobre los últimos diez.
Consultado por Comercio y Justicia, el presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Córdoba, Luis Paoloni, destacó que la ley será objeto de análisis en detalle, para determinar si efectivamente tiene alguna crítica desde el punto de vista constitucional. En tal sentido, Paoloni advirtió de que seguramente habrá sectores que verán afectados sus derechos adquiridos y, en esos casos, “sin dudas” habrá planteos judiciales.
En tanto, en el gremio de empleados judiciales la postura fue más enérgica. El secretario General de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (AGEPJ), Federico Cortelletti, calificó la reforma como “la más regresiva desde el inicio de la democracia”. Adelantó que los estatales enfrentarán este nuevo ajuste.
“Nuestra organización no aceptará ningún cambio jubilatorio que afecte derechos de los empleados judiciales y luchará contra ello”, subrayó Cortelletti.
Pocas chances en la Justicia
Sobre la posibilidad de que esta reforma sea tachada de inconstitucional por la Justicia de Córdoba, el abogado previsionalista Daniel Medah puso sus reparos.
“Seguramente generará planteos pero de la manera en que fue redactado el proyecto de reforma va haber pocas chances de que se pueda reclamar”, opinó el letrado a Comercio y Justicia.
En tal sentido, recordó lo ocurrido en las últimas reformas previsionales aprobadas en Córdoba: “Con la ley 10333 y con la de movilidad postergada que propuso José Manuel de la Sota había mucho margen para plantear la inconstitucionalidad pero eso en la práctica no ocurrió. En este caso, el TSJ (Tribunal Superior de Justicia) tiene claro que el fallo “Bossio” es el que delimita lo máximo que pueden alcanzar los cortes. Si se pasa ese límite, entonces allí puede haber algún lugar a un planteo”.
Medah calificó el proyecto aprobado ayer como una “verdadera reforma previsional” que armoniza la Caja de Jubilaciones de Córdoba con el sistema nacional.
“Hay muchos puntos que se modifican, no sólo hay una quita en los haberes de los jubilados que ya tienen derechos adquiridos -es la parte más polémica- sino que también hay modificaciones en las fórmulas de cálculo de las pensiones, de las jubilaciones por invalidez y también de las jubilaciones ordinarias, que pasan a calcularse con base en los últimos 10 años y ya no sólo sobre los últimos cuatro. Es una reforma total que cierra de alguna manera el acuerdo que se hizo en 2002 sobre la armonización previsional”, sostuvo.
Finalmente, el abogado previsionalista aclaró que esta reforma “achata la pirámide” al recortar haberes a los sectores que cobran cuatro veces el salario mínimo -más de 68 mil pesos-; y a quienes están por debajo de ese monto se los compensa.
“Los más perjudicados son lo que más cobran, en consonancia con la reforma nacional de principios de año”, opinó Medah.
Y el art. 14 de la CN.-