El tribunal debió dilucidar la responsabilidad que le cabía a cada uno de los involucrados y concluyó que, al no existir solidaridad ni pactada ni legal, lo correcto era que abonaran en la proporción en que se comprometieron
Al observar que las partes no pactaron la solidaridad de la deuda que contrajeron los demandados ni que ello surja de norma alguna, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió que la deuda sea dividida en la suma que cada deudor se había comprometido en el título de la deuda. Asimismo, utilizando las facultades dadas a los jueces por el Código Civil y Comercial (CCyC), el fallo redujo los intereses convenidos por considerarlos excesivos .
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