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Establecen la existencia de una sociedad de hecho entre concubinos

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El juez de Marcos Juárez precisó que se probaron los aportes y la participación en los beneficios y pérdidas y que la pareja de convivientes constituyó, además de una verdadera familia, una persona jurídica. Así, determinó que a partir de la muerte de uno de los integrantes sobrevino la necesaria partición de los bienes que la componen.

El juez en lo Civil y Comercial y de Familia de 1ª Nominación de Marcos Juárez, José María Tonelli, reconoció la existencia de una sociedad de hecho entre un hombre y una mujer que mantuvieron una relación de pareja y de trabajo durante más de cuatro décadas.
En consecuencia, ordenó la disolución de la sociedad y la adjudicación de los bienes incorporados a ella, por igual, disponiendo que dentro de los 30 días desde que quede firme la resolución las partes deberán proceder a designar a un liquidador.

Herederos
En el caso, Tonelli hizo lugar a la demanda promovida por la mujer contra los herederos de su pareja, con quien convivió desde 1964 y hasta la muerte del hombre, en 2009, en un campo ubicado en la Colonia Juárez Celman, que destinaban a la producción rural.
En relación con los aportes comunes -de trabajo o capital-, el juzgador estableció que todos los testigos coincidieron en sus declaraciones en cuanto a la labor mutua y cooperativa desarrollada por la pareja, que la crianza y cuidado de los animales era realizada en forma común, que las tareas más rudimentarias o pesadas quedaban a cargo de M. L. y que la actora realizaba también las tareas de la casa.

Raigambre cultural
En tanto, el sentenciante valoró que  si bien parte de los beneficios de la actividad común se destinaba a la subsistencia de los convivientes, el excedente era reinvertido en bienes que no ingresaban al patrimonio de la accionante, quien veía así afectada su economía como consecuencia de “una raigambre cultural patriarcal”.
En la misma dirección, agregó que la demandante padeció “una discriminación cruzada de género, por ser mujer, ama de casa, conviviente y trabajadora en el ámbito rural, en décadas en que la perspectiva de género no se vislumbraba en el país”.
Paralelamente, señaló que la mentada discriminación no podía dejar de destacarse para entender el porqué de la inscripción registral de todos los bienes de importancia económica a nombre del integrante masculino de la sociedad. “En un contexto de igualdad de género no resulta permisible tal proceder y el sentenciante, como operador jurídico, tiene el deber de reparar tales conductas, bajo riesgo de inobservar los numerosos tratados internacionales que propenden a una sociedad más justa e igualitaria”, argumentó.

Género y equidad
De acuerdo con el magistrado, la “clara afectación de la economía” de la mujer en virtud de “una función estereotipada, subordinada a una relación de poder de género” se puso de manifiesto tras la muerte de su pareja.
Así, precisó que se probaron los aportes, la participación en los beneficios y pérdidas y la affectio societatis, con lo cual resultó que la pareja de convivientes constituía, además de una verdadera familia, una sociedad de hecho, y que a partir de la muerte de uno de sus integrantes sobrevino la necesaria partición de los bienes que la componen.

Desequilibrio
Tonelli recalcó que, desde una perspectiva de género y a la luz del principio de equidad, correspondía reconocer a la mujer “una verdadera compensación económica”, entendida como una obligación surgida en la existencia de una sociedad de hecho, a la par de un concubinato debidamente consolidado, para compensar “el desequilibrio ostensible existente durante la relación” a partir del reparto de los bienes.
El magistrado insistió en que luego de la muerte del M. L. afloró un desequilibrio manifiesto en la situación de la actora, por cuanto, apoyados en la confianza propia del concubinato, la adquisición de bienes inmuebles fue concretada a título personal por su pareja.

“No se puede soslayar la verdadera solidaridad familiar, sumado ello a una verdadera ‘affectio societatis’, que atravesó por muchos años el concubinato, que no puede convertirse en un enriquecimiento para uno a costa del otro”, subrayó.
Además, acotó que era notale la dedicación de la actora al sostenimiento de la empresa familiar gestada durante la convivencia, que redituó en la faz laboral de su concubino fallecido quien, gracias a ello, pudo continuar con el desarrollo de sus actividades mercantiles y con el consecuente engrandecimiento de su patrimonio.

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