lunes 25, noviembre 2024
lunes 25, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Establecen competencia ordinaria para un reclamo contra una obra social

ESCUCHAR

El Tribunal Superior cordobés consideró erróneo el pronunciamiento de la Cámara a quo, que consideró que la jurisdicción era federal por ser la demandada una obra social

El accionante demandó a la Obra Social del Personal de la Construcción invocando una relación de dependencia con sustento en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la accionada admitió el vínculo contractual, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) sostuvo que la acción no involucraba, en modo alguno, el normal funcionamiento de la obra social en su calidad de prestadora de servicios médicos asistenciales en los términos de la Ley 23661. En consecuencia, al no implicar aplicación de norma federal alguna, resultaba competente la justicia ordinaria laboral de la provincia.

El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?