domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Estaba internado cuando le notificaron demanda: tendrá nueva oportunidad de contestar

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En el marco de un juicio laboral, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo confirmó la admisión de un incidente de nulidad articulado por un accionado y ordenó correrle un nuevo traslado de la demanda, por entender que se vio impedido de acceder al conocimiento de lo actuado dado que, por su estado de salud, estuvo internado en distintas instituciones y, por ende, ausente de su domicilio durante el proceso.

A su turno, la parte actora impugnó lo decretado por el a quo y su planteo fue desestimado por no expresar agravios; es decir, por no cumplir con los requisitos dispuestos por los artículos 94 y 95 de la Ley Procesal del Trabajo (LPT).

Notificada dentro del período recursivo, interpuso nueva apelación, expresando que cometió un error involuntario al confeccionar su anterior escrito.

Sostuvo que la decisión carecía de la debida fundamentación, pues no se consideró lo dispuesto en el artículo 21 de la LPT, relativo a las notificaciones que deben cursarse al domicilio; en particular, lo establecido en el inciso 1, respecto de la citación y emplazamiento para la audiencia de conciliación.

Así, postuló que no existió vicio en la citación, por lo que el incidente de nulidad de la accionada debió ser rechazado.

El tribunal determinó que si bien la recurrente planteó de manera fallida su impugnación inicial al incumplir la obligación de fundarla, salvó ese defecto a través de una nueva presentación.

Al respecto, observó que aunque la LPT impone que la apelación debe deducirse con la correspondiente expresión de agravios, una lectura de la norma en consonancia con la primacía del derecho de defensa, y otorgando prioridad a la sustancia por sobre las formas, impone concluir que la nueva presentación no es inadmisible. Abundó explicando que la ley foral no contiene una disposición contraria y expresa en tal sentido y aclaró que la solución no altera el principio de preclusión por consumación.

En cuanto a la suficiencia de la expresión de agravios, en cambio, advirtió que consistieron en una serie de argumentos genéricos, referidos a las formas de la sentencia, sin un cuestionamiento concreto de lo resuelto por el a quo y sus motivaciones, lo que invalidó el recurso.

La Cámara valoró que la actora no discutió “el complejo peregrinar relatado por la demandada”, que le impidió el acceso al conocimiento efectivo del pleito hasta que su letrado se anotició de su existencia por haber sido citado el expediente en una causa penal que la tiene como denunciante.

Agregó que ante situaciones de duda debe resolverse en pos de la conservación del derecho de defensa; máxime, tratándose de una persona merecedora de una especial consideración en torno a sus garantías procesales en función no solo de su edad, sino también de su estado de salud -no discutido en el incidente-, que la colocan en situación de vulnerabilidad.

Además, citó que el Tribunal Superior de Justicia tiene dicho que, como regla general, “las normas procesales y facultades de dirección otorgadas al juez tienen por objeto dilucidar la verdad material y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos sustanciales de los litigantes” y que son “meros instrumentos para posibilitar el cumplimiento de las normas de fondo”.

Por ello, recalcó que, en caso de conflicto sobre la aplicación de reglas y principios procesales, debe estarse a la solución que más favorece la protección de la garantía de defensa en juicio.

El tribunal ordenó que las costas se impongan por el orden causado; ello así, porque “el devenir de la accionada en lo relativo a su residencia, pudo generar en la parte reclamante el entendimiento de que la vía intentada era justificada”.

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