Contrario a lo resuelto por la Cámara 7ª con respecto al mismo tema, al rechazar la demanda donde el accionante endilgó supuesta mala praxis a sus ex abogados por un juicio que se perdió, relativo a un accidente de tránsito, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba concluyó que “el letrado obró de acuerdo a los elementos aportados por su cliente, y, si la prueba no fue idónea, fue por causa ajena al letrado que la ofreció y diligenció”, por lo que “el motivo por el cual se rechazó la demanda, falta de prueba de la mecánica del accidente y quién conducía el vehículo, no es achacable a los letrados”.
En primera instancia se había arribado a la misma solución y había sido descartada la negligencia profesional que el demandante atribuyó a los abogados Juan José Ahumada Manubens, Sergio Gustavo Aghemo y Daniel Asef, quienes lo representaron en el pleito que perdió.
Pese a la apelación del accionante, la citada Cámara, integrada por José Manuel Díaz Reyna -autor del voto-, Graciela Junyent Bas y Héctor Hugo Liendo, ratificó lo decidido, destacando que, por más que el juicio de daños y perjuicios fue rechazado por insuficiencia de prueba, “ello no implica sin más que la falta de prueba se deba a que los letrados no cumplieron adecuadamente con su tarea”.
Actuaciones sumariales
En ese orden, se remarcó que en dicho proceso anterior se “ofreció como prueba instrumental las actuaciones sumariales labradas por la policía con motivo del accidente” y se diligenció la misma, pero la comisaría oficiada indicó “que no obran actuaciones judiciales con motivo del accidente”.
El fallo analizó: “que el letrado hubiera ofrecido esa prueba es de suponer que se debió a que Perugini le informó que existían tales actuaciones”, siendo que “es el cliente quien refiere al letrado los hechos, y el abogado le requerirá la información necesaria sobre los elementos con que se cuenta para probar dichos hechos, para de esa manera determinar la prueba que se ofrecerá y diligenciará”.
A la vez, se señaló que “no surge que hubieran existido testigos presenciales, ni ha invocado en esta causa que los hubiera habido y que los letrados hubieran omitido ofrecerlos como prueba”, por lo que “es lógico inferir que como medio probatorio de la mecánica del hecho se indicó al letrado el referido sumario policial, y como el letrado se ocupó de ofrecer y diligenciar esa prueba, no puede endilgársele negligencia en procurar la prueba que, según su cliente, se suponía que disponía”.