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Libertad condicional a mujer con régimen de prisión domiciliaria

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Haciendo una interpretación ‘in bonam partem’ de las normas carcelarias, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba (TOF1) extendió el beneficio de la libertad condicional a una mujer sometida a régimen de prisión domiciliaria, remarcando que la penada “dio acabado acatamiento de las normas de detención, como así también del compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones familiares, lo cual es sumamente destacable, sobre todo si se tienen en cuenta las adversidades y compleja tarea que ha debido enfrentar la penada, debido al número de hijos (once) y los problemas que cada uno de éstos presenta (escolaridad, discapacidad, condenas penales etcétera)”.

En el caso, relativo a Elia del Carmen Vera, a quien se había condenado a la pena de cuatro años de prisión, como autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, se destacó que es la primera vez que se otorga el beneficio de libertad condicional modificando el régimen de prisión domiciliaria anterior.
Se enfatizó que “corresponde este beneficio para las personas privadas de su libertad, bajo una serie de requisitos positivos y negativos” a la vez que “los requisitos positivos establecen un lapso de detención a cumplir (…) y la observancia regular de los reglamentos carcelarios, constituidos por la conducta desarrollada por el interno y el concepto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 104 de la ley 24660, por lo que la evaluación de ambos extremos – si bien no son vinculantes para el Tribunal- sirven de base para la ponderación de la reinserción social del interno. Por otra parte, los requisitos negativos están contenidos en los artículos 14 y 17 del Código Penal, en tanto prevén que dicho beneficio no puede ser concedido a reincidentes, ni debe haberse revocado una libertad condicional anterior”, señaló el fallo.

“Se trata de una penada primaria, no existiendo constancias en autos de que se le haya revocado a la misma libertad condicional anterior y cumple el requisito temporal exigido, esto es, dos tercios de la condena (…), confiándole la supervisión de la penada al Grupo ‘Vulnerables’ de la Municipalidad, que a través de informes dejó constancia del acatamiento por parte de Vera de las normas carcelarias, así como también de sus obligaciones familiares”, se dijo.

Desempeño

En otro orden, el pronunciamiento destacó el “excelente desempeño y compromiso puesto de manifiesto por los profesionales integrantes del Grupo «Vulnerables´, -ahora denominado «Programa de Prevención de la Mendicidad Infantil y Fortalecimiento Familiar´ – dependiente de la Municipalidad de Córdoba”, que “frente a casos complejos de exclusión social y vulnerabilidad como el que nos ocupa, el análisis del cumplimiento del régimen de detención domiciliaria no puede limitarse a la simple verificación de que el penado se hallaba en su domicilio al momento de concurrir el organismo de supervisión, como parámetro para determinar si se cumple adecuadamente con dicho régimen (…) resultando fundamental el acompañamiento adecuado de los trabajadores sociales, del organismo de supervisión, en tanto facilita la disminución de la situación de vulnerabilidad y con ello el riesgo de violación de las reglas de detención domiciliaria, conforme a lo señalado. El caso bajo examen es un ejemplo de ello”, concluyeron José Vicente Muscará, Carlos Otero Alvarez y J

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