La Sala Penal del Tribunal Supremo español estableció que no cabe la amnistía por el delito de malversación en el “procés” de Cataluña y, consecuentemente, mantuvo vigentes las órdenes de captura de Carles Puigdemont -ex presidente de la Generalitat y líder de Junts- y de otros líderes independentistas.
A su turno, el juez instructor Pablo Llarena declaró no aplicable la amnistía al delito de malversación que se le imputa a Puigdemont y a otros.
Argumentó que los hechos que se les atribuyen encuadran en las excepciones que prevé la Ley de Amnistía para perdonar delitos de malversación: que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea (UE).
Al igual que Llarena, el alto tribunal entendió que los ya condenados obtuvieron un “beneficio personal de carácter patrimonial”.
Indicó que los encausados hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado “lo que no pudieron o no quisieron hacer” con los suyos.
En esa línea, destacó que lo destinaron a sus objetivos personales. “No por ser políticos dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria”, señaló.
“El que se apodera de bienes ajenos -en este caso, patrimonio público- comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por quedarse con las cosas de otro, sino por quitarle a otro las cosas”, sumó.
Además, citaron las dificultades interpretativas de la norma por el “ritmo de alta velocidad” en su aprobación.