La gestación subrogada, ya sea remunerada o altruista, está prohibida en España desde 2006.
La legislación autoriza la inscripción de los bebés nacidos gracias a la técnica en el extranjero, previa presentación de un fallo judicial dictado por el tribunal del país en cuestión que establezca la filiación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) validó un fallo que declaró que el reconocimiento de una sentencia extranjera le atribuye la paternidad a los “padres de intención” o “comitentes” es contrario al orden público porque “entraña una explotación de la mujer” y trata a los niños como “simples mercancías”.
Bajo esa premisa, la Sala Primera del TS dijo que mujeres y niños son “privados de la dignidad propia del ser humano”.
Postuló que el alquiler de vientres violenta la integridad física de la mujer que lleva adelante el embarazo, ya que puede verse sometida a “agresivos tratamientos hormonales”.
Asimismo, dijo que también puede ir en detrimento de la integridad física y moral del menor, por “la falta de control de la idoneidad de los padres de intención” y porque pierden “su derecho a conocer su origen biológico”.
EEUU
A su turno, la Justicia de Estados Unidos validó un contrato de gestación subrogada con dos fallos. El primero fue dictado antes del parto y obligó a la gestante a entregarle el niño a los individuos que aportaron el material genético.
Tras ello, los padres de intención, de nacionalidad española, le pidieron a la Justicia de su país el reconocimiento de los efectos de la sentencia de EEUU.
El juez de primera instancia rechazó el pedido argumentando que subyacía “un fraude de ley”; ello así, porque los demandantes iniciaron “de forma consciente” un proceso “para obtener un niño” mediante la suscripción de un contrato prohibido en España.
El decisorio fue confirmado por la Audiencia Provincial y también por el Supremo, que planteó que en Estados Unidos la gestación subrogada es un “enorme negocio” en el que los padres comitentes “desembolsan importantes cantidades de dinero” que, en parte, va a la gestante. En ese marco, valoró que el consentimiento se obtiene “mediante pago o compensación”.
“La concreción de lo que en cada caso constituye el interés del menor no debe hacerse conforme a los intereses y criterios de los padres de intención”, enfatizó.
Izquierda y derecha
La oposición al alquiler de vientres no distingue entre izquierda y derecha.
En España, altas funcionarias están en contra de la práctica. El año pasado, tomaron duras posiciones por el caso de la actriz y empresaria Ana Obregón, quien perdió a su único hijo en 2020, a los 28 años, a causa del cáncer, y fue madre por segunda vez a los 68 vía subrogación.
La niña, Ana Sandra, nació el 20 de marzo de 2023, en Miami. Por su edad, se descontó que hubo una donante de óvulos y las primeras repercusiones se centraron en el aspecto etario. Con el paso de los días la historia tuvo otro giro: Obregón anunció que fue concebida con el esperma de su hijo fallecido; es decir, que es su nieta.
La ex ministra de Igualdad Irene Montero (Podemos), actual miembro del Parlamento Europeo, dijo que la subrogación es una forma de violencia contra las mujeres.
Por su parte, la ministra de Educación y portavoz del Partido Socialista, Pilar Alegría, fue más allá: atacó a la artista y dijo que su imagen cargando a la bebé era “dantesca”.
En tanto, la ex titular de Justicia, Pilar Llop, también socialista, aseveró que la práctica no se debe admitir y descartó la posibilidad de una reforma legal.
La derecha coincidió con la izquierda oficialista: Vox reafirmó su rechazo e insistió en la necesidad de impedir su legalización “de facto”. En tanto, el Partido Popular y el liberal Ciudadanos se mostraron abiertos a la discusión sobre la posibilidad de permitir la subrogación altruista.
Italia
En octubre, en Italia, el oficialismo sacó adelante una ley que penaliza la subrogación de vientres fuera del país.
La práctica era ilegal desde 2004, merced a la legislación que sanciona a quien, de cualquier modo, “realiza, organiza o publicita el comercio de gametos o embriones o la subrogación de la maternidad”.
Durante las últimas dos décadas miles de parejas e individuos recurrieron a la gestación subrogada en el exterior, pero con la entrada en vigor de la norma ya no podrán hacerlo porque la tipifica como “delito universal”. Con la nueva norma, las penas que prevé (privativas de la libertad de hasta dos años y multas que llegan al millón de euros) se podrán aplicar a quienes intenten tener hijos fuera de Italia.
La normativa la impulsó el partido Fratelli’d Italia (Hermanos de Italia), de la presidenta Giorgia Meloni, que se embandera en la defensa de los valores tradicionales de la familia cristiana.
El europarlamentario de Fratelli d’Italia, Paolo Inselvini, valoró que el país dio un paso “histórico” al tipificar el alquiler de vientres como delito universal. “Consideramos que lo que erróneamente algunos perciben como un avance de la civilización, en realidad debería reconocerse simplemente como una explotación del cuerpo femenino”, dijo el referente de la derecha italiana.
Argentina
En Argentina persiste el vacío legal y los jueces siguen cubriendo las omisiones del legislativo.
En 2015, el nuevo Código Civil incluyó a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) como fuente de filiación, junto con la natural y por adopción. Sin embargo, no contempló la subrogación de vientres.
Entre los argumentos que dieron los legisladores para justificar la omisión figuraron la escasa doctrina en la materia y la falta de precedentes jurisprudenciales para edificar la normativa.
La técnica no está prohibida y cada vez más gente acude a ella, pero como la maternidad se le atribuye a la gestante los jueces deben ir despejando dudas, caso por caso, sea antes del comienzo del embarazo, cuando está en curso o luego del nacimiento, tanto en el país como en el exterior.
Mundo
En la mayoría de los países en donde se permite la subrogación no puede haber dinero involucrado y la mujer que “presta” su útero no aporta óvulos.
La práctica está prohibida en muchos estados y es rechazada por distintos sectores. En el movimiento feminista abrió una grieta. Aunque haya mujeres dispuestas a “prestar” sus úteros sin retribución, el ala radical se opone. Juzga que es una forma de perpetuar el control sexual de las mujeres y que degrada sus cuerpos. En cambio, las directrices del feminismo liberal son derechos reproductivos, libertad reproductiva y autodeterminación sobre el cuerpo. Aboga por la libertad de elección y entiende que la gestación por sustitución debe legislarse para proteger a las mujeres; por ejemplo, para que accedan a todos los servicios de salud necesarios.
Vaticano
En enero pasado, al dar su tradicional discurso al Cuerpo Diplomático acreditado en el Vaticano, el papa Francisco hizo un llamado a la comunidad internacional a fin de que se comprometa a vedar la gestación subrogada, a la que definió como “deplorable”.
Dijo que “ofende gravemente la dignidad de la mujer y del niño” y consideró que “se basa en la explotación de la situación de necesidad material de la madre”.
Solidaria
El mes pasado, el diputado nacional Esteban Paulón (Partido Socialista) presentó dos proyectos sobre alquiler de vientres. Los elaboró junto a la Federación Argentina LGBT+ y los encuadró en la nomenclatura “gestación solidaria”.
Planteó que la práctica es usual, que hay entre 300 y 400 familias que accedieron a lo que definió como un “derecho” y que sus iniciativas se encaminan a dar seguridad jurídica y a garantizar tantos los derechos de gestantes, progenitores y bebés como las responsabilidades de médicos, clínicas y obras sociales.
Paulon afirmó que los textos toman “los mejores estándares internacionales” y “la experiencia de más de siete años de inscripciones administrativas incuestionables” en la ciudad de Buenos Aires.
Uno promueve una reforma del Código Civil para modificar redacciones que obstaculizan la gestación solidaria y, a su vez, brindar respuestas a situaciones no resueltas, como inseminaciones sin intervención médica. El otro establece un procedimiento administrativo “simple, objetivo y seguro” para “evitar situaciones de trata, abuso y extorsiones” y fija un régimen transitorio para “reparar las violaciones a los derechos humanos de gestantes, niños y sus familias” que “por omisión o negligencia de lo operadores judiciales del Estado” padecieron “criminalización, tratos crueles y degradantes privaciones a sus derechos”.