viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Es obligatorio constituir dirección de correo electrónico

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Confirman una sentencia que apercibió a un hombre por no hacerlo en un litigio. Los jueces se basaron en la reglamentación de la Suprema Corte bonaerense

La Sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata decidió aplicar un apercibimiento a un hombre que no constituyó un domicilio electrónico para recibir las notificaciones. Los jueces se basaron en la reglamentación de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que estableció la obligatoriedad de su uso.
En los fundamentos del fallo, los integrantes del Tribunal destacaron que la ley 14142 produjo cambios en los artículos 40, 143, 146 y 148 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) e introdujo el artículo 143 bis en el mismo cuerpo legal, todos referidos a la constitución de domicilio procesal y a medios de notificaciones.
En ese sentido, “el artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial (TO ley 14142) dispone que quien litigue por sí o en representación de un tercero deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal conjuntamente con una casilla de correo electrónico que será asignada oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notificaciones que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador”, explicaron los jueces. Asimismo, el último párrafo prescribe que se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real.
Al respecto, el apelante había argumentado que la notificación en la casilla de correo electrónico se trata en verdad de un medio de anoticiamiento alternativo u opcional y no obligatorio o compulsivo y que, a todo evento, las potestades reglamentarias de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no pueden contradecir el sentido y el alcance de la ley provincial. Es decir, según su consideración, a elección de la parte podrá efectuarse la notificación por el medio que considere adecuado.
Teniendo en cuenta esa argumentación, los magistrados citaron la reglamentación dispuesta por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sobre el uso de las notificaciones electrónicas y resaltaron que “siempre que esté disponible el uso de la notificación electrónica, no se podrá utilizar la notificación en formato papel, salvo que existieren razones fundadas en contrario”.
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron revocar parcialmente el decisorio y establecer que la falta de constitución del domicilio electrónico y el apercibimiento que en su consecuencia se efectúe en los términos del artículo 41 del CPCC no puede alcanzar al domicilio físico constituido en autos, que queda subsistente

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