El TSJ cordobés validó lo resuelto por la cámara a quo y destacó la injusticia que sería que, después de varios años de juicio, el trabajador cobre sólo la cifra histórica que le correspondería
Luego de valorar la situación individual del accionante, persona con una incapacidad superior a 60% de la total obrera (TO), con sentencia del año 2009, cuya empleadora no abonó los aportes de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART), por lo cual la condena se extendió al fondo de garantía creado a estos fines, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en pleno, confirmó la resolución de cámara que declaró inconstitucional el artículo 19, inciso 5, del decreto que reglamenta el artículo 29 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), en cuanto establece que “la obligación del Fondo de Garantía alcanza al monto de las prestaciones, excluyéndose expresamente los intereses, costas y gastos causídicos”.
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