Así lo entendió la Corte Suprema de Buenos Aires. Quienes se desempeñan como magistrados no podrán ejercer cargos ejecutivos dentro del ámbito educativo, subrayó la acordada
Mediante una acordada, el máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires determinó que jueces y funcionarios no pueden ejercer funciones ejecutivas en educación pública o privada para no perturbar “el cumplimiento apropiado de las funciones específicas que tienen asignadas”.
Por ese motivo, los magistrados que en la actualidad están ejerciendo algún cargo de ese tipo no podrán continuar haciéndolo más allá de su vencimiento.
A partir de ahora, los miembros de la Justicia bonaerense no podrán ocupar los cargos de rector o vicerrector, decano o vicedecano, y secretarios de Asuntos Académicos, de Investigación Científica, de Asuntos Estudiantiles, Administrativo o sus equivalentes o análogos, cualquiera sea la denominación que se utilice.
La resolución firmada por los miembros del tribunal que preside Hilda Kogan sostiene que “la plena dedicación de los magistrados o funcionarios a las tareas encomendadas tiene mayor trascendencia en comparación con el resto de los cargos públicos, pues debe resguardarse el principio de la independencia judicial, rector del régimen de prohibiciones e incompatibilidades de los integrantes del Poder Judicial”.
Si bien la investigación y la docencia superior gravitan positivamente sobre la función judicial porque enriquecen la formación intelectual, “tales actividades deben ser realizadas sin afectar la dedicación que exige la función judicial, por medio de la no asunción de otras actividades que puedan perjudicar su normal funcionamiento”, resaltaron los integrantes de la Corte.
La nueva reglamentación se emparenta con la ley 13661, que prohíbe a los magistrados ejercer el comercio o la industria, “a fin de impedir que actividades ajenas a la función interfieran material o moralmente con ésta, evitando que intereses económicos o profesionales puedan presionar la conciencia del juez”.