lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Es facultativo de las partes ampliar la pericia cuando se sortea al perito

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La Cámara laboral de San Francisco resolvió un planteo en tal sentido, priorizando la búsqueda de la verdad real por sobre la formalidad del proceso.

Con el objeto de evitar un excesivo rigor formal que contraríe la finalidad del proceso laboral de buscar la verdad real, la Cámara del Trabajo de San Francisco declaró que la oportunidad para presentar la ampliación de puntos a peritar en la audiencia de sorteo del perito oficial, fijada en el artículo 264 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), es facultativa de las partes, siendo posible presentarlos con anterioridad a ese acto procesal.

En la controversia, Lucas José Acosta apeló la decisión dictada en su oportunidad por el Juzgado de Conciliación de esa ciudad, que le denegó la ampliación de los puntos de la pericia contable que había sido ofrecida, por considerar que esa solicitud fue extemporánea al ser formulada el mismo día del sorteo del perito.

El a quo, con fundamento en los artículo 260 y 264 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), consideró que es perentorio el plazo para discriminar los puntos de pericia en el ofrecimiento de la prueba y que al estar ausente el actor en la audiencia de sorteo del especialista, se encuentra inhabilitado para ampliarlos.

Indicación

Tras analizar la indicación de puntos de pericia propuestos por el demandante, la Cámara, integrada por Mario Cerquatti, Cristián Requena, Guillermo González, señaló que en el caso no se trata de una ampliación de puntos de pericia, “sino (de) la indicación hecha al perito de qué documentación corresponde analizar y qué comparaciones hacer a los fines del cometido indicado originalmente al ofrecerse la prueba; esto es, la metodología a utilizar”.

Frente a ello, se afirmó que “no habiendo una verdadera ampliación, no se está ante nuevos puntos de pericia, por lo que no es de aplicación toda posible limitación que se quiera hacer derivar de la norma del artículo 264 CPCC”.

No obstante ello, en el fallo se destacó que esta norma “autoriza al tribunal y quienes hayan concurrido a la audiencia de nombramiento de perito a proponer nuevos puntos de pericia, y lo autoriza expresando que en la audiencia (…) podrán proponer, sin establecerlo en forma excluyente, pues si esa hubiera sido la intención del legislador la norma debería decir: sólo en la audiencia”.

Prohibición

En consecuencia, en la resolución se expuso que de esa disposición legal “no se deriva prohibición de que antes de la audiencia se peticione la ampliación de los puntos de pericia”, por lo que se concluyó que la presentación “no resultó extemporánea”, pues se razonó que lo contrario, “significaría un exceso ritual inconducente (…) más aún en el proceso laboral que tiene por finalidad la búsqueda de la verdad real”.

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