sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Es contraria a la ley la conversión de una pena perpetua en una temporal

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Así lo consideró la Corte Suprema. Casación Penal había reducido la condena a 25 años de cárcel. El hombre está acusado de cuatro homicidios y robo agravado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad declarar procedente el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, dejó sin efecto una resolución de la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que había reducido a 25 años de prisión la pena a cumplir por un hombre condenado a reclusión perpetua. Guillermo Antonio Álvarez fue acusado de cuatro homicidios y robo agravado, entre otros delitos.
En 2014, el Juzgado de Ejecución Penal transformó esa pena perpetua en otra de 37 años y 6 meses de prisión y, posteriormente, Casación la redujo a 25. La Corte revocó tal decisión, al señalar que el fallo contiene una “manifiesta prescindencia” del régimen legal.
Al resolver, el Máximo Tribunal consideró “decisivos” los argumentos vertidos en el dictamen del procurador fiscal Eduardo Casal. “Se advierte una manifiesta prescindencia del régimen previsto por las disposiciones legales sobre libertad condicional aplicadas al caso -régimen anterior a la ley 25.892- y de conformidad con las cuales la extinción de la pena de prisión perpetua presuponía el sometimiento al régimen de libertad condicional bajo el apercibimiento de los requisitos de los arts. 13, 15, 16, 17 y 53 del Código Penal”, se afirmó.

Además, la Corte aclaró que en el voto mayoritario del caso “Gramajo”, el tribunal destacó expresamente que la inconstitucionalidad de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el artículo 52 estaba siendo examinada en ese caso sólo en cuanto establecía una pena multirreincidentes por delitos menores, y no respecto de la pena del artículo 80 del Código Penal.
Por ello, reprochó también al tribunal de casación la declaración de inconstitucionalidad de esa norma que dispuso con la mera remisión a ese precedente, soslayando que se hallaba referido a una situación normativa claramente diferenciable de la que se planteaba en el caso. Más aún cuando lo que se encontraba en juego era un acto de suma gravedad institucional, como lo es la declaración de inconstitucionalidad de una norma.
Por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, la Corte resolvió consiguientemente descalificar la sentencia de la Cámara de Casación por considerar que se había apartado inequívoca e infundadamente de la solución normativa prevista para el caso.

El caso

Álvarez fue condenado por graves delitos cometidos entre 1996 y 1998, entre ellos el homicidio de cuatro personas. Entre la noche del 27 de julio y la madrugada del día siguiente llevó adelante un raid delictivo durante el cual asesinó a un hombre delante de su hija para robarle el auto, y luego a un subinspector de la Policía Federal y a una estudiante, en el robo al pub “Company”, ubicado en el barrio de Belgrano. Dos años después, durante su estadía en la antigua cárcel de Caseros, mató a un compañero de celda de 17 años. A consecuencia de estos hechos, Álvarez fue condenado a la pena de reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por los delitos de robo agravado, homicidios calificados y lesiones graves, en concurso real.

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