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Es constitucional la resolución de AFIP que establece régimen de información para martilleros y corredores

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La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el rechazo del amparo presentado por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe, que solicitó sin éxito que se declarara inconstitucional la resolución general número 3724 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).
La norma del Fisco establece un régimen de información respecto de los remates o subastas, cualquiera sea la forma o modalidad en que se instrumenten, ordenados o dispuestos por los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción; los Estados nacional, provincial, municipal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los entes autárquicos o descentralizados dependientes de ellos y las demás personas físicas o jurídicas de derechos público o privado, instituyendo a los martilleros públicos como obligados.
Para la alzada, la legislación cuestionada no es irrazonable y procura tutelar la recaudación de impuestos.
“Siendo que la Afip constituye la mayor fuente de ingresos del Estado Nacional, no resulta desproporcionado el medio instaurado por la resolución 3724, en cuanto requiere datos sobre las operaciones de compraventa de bienes efectuadas en remates o subastas”, estimó.
Asimismo, la cámara consideró que fue dictada en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 7 del decreto 618/97, para conseguir uno de sus objetivos primordiales, que es combatir la evasión impositiva.

Actividad lícita
“La decisión del ente recaudador no afecta el derecho constitucional a ejercer actividad lícita, porque sólo reglamenta los requisitos a cumplir por parte de los martilleros públicos en materia de remates o subastas públicas, sin perjuicio del reconocimiento que numerosos fallos han dado a la función de gobierno que cumplen los colegios profesionales que ejercen el control y la organización del ejercicio profesional de sus matriculados”, concluyó el tribunal.

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