lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

EPEC indemniza a peatón accidentado en su vereda

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Las ordenanzas de la Municipalidad de Río Cuarto establecen claramente que la responsabilidad cae en cabeza de los frentistas. La indemnización supera 90 mil pesos.

Teniendo en cuenta que las ordenanzas municipales de Río Cuarto prevén que la construcción y mantenimiento de las veredas son cargo de los propietarios frentistas, la Cámara 2ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de esa ciudad condenó a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a indemnizar por las lesiones sufridas a un peatón quien tropezó con un obstáculo de cemento en la acera de esa entidad.

EPEC pretendía responsabilizar al municipio, pero el fallo dijo que aunque las veredas son “cosas del dominio público, en este caso municipal (…), se desprende de la pertinente reglamentación (…), (que) se encuentran a cargo de los propietarios frentistas, quienes deben efectuar los arreglos necesarios ante un deficiente estado de conservación de las mismas”. El hecho ocurrió en febrero de 2002,  cuando el accionante caminaba por la vereda del edificio de la compañía de electricidad y tropezó, quebrándose su pierna izquierda. En primera instancia, la condena ascendió a más de 90 mil pesos, pero EPEC apeló asegurando que la responsabilidad le cabía a la comuna local, porque la vereda forma parte del dominio público municipal y el municipio es titular del ejercicio del poder de policía.

La Cámara, integrada por Horacio Taddei -autor del voto-, Daniel Mola y José María Ordoñez, ratificó lo resuelto, tras ponderar que las ordenanzas comunales establecen que los frentistas tienen a su cargo la reparación o reconstrucción de las veredas.

Jurisprudencia
El tribunal de alzada aclaró que no desconoce “que en el tema existe jurisprudencia ajena a esta sede de la que se extrae una responsabilidad concurrente del frentista y municipio, empero, insisto, la normativa vista y las particularidades del presente caso (estructuradas esencialmente, insisto, por la condición del propietario frentista)  no ameritan que, como ‘eximente’ de la responsabilidad objetiva que pendía en cabeza de EPEC, pueda endilgársele culpa por el acaecimiento del hecho ilícito (aun de manera parcial) al municipio local”.

“Tampoco puede reputarse en el caso, por sus particularidades, que por el ejercicio del poder de policía que ostentaba el municipio y su condición de titular dominial de la acera, tenía el deber controlar y asegurar el buen estado de las veredas para evitar eventuales daños a los transeúntes (…), habida cuenta que, partiendo del tenor de la reglamentación ya vista, con el deber -podría decirse- primario y concreto recaído sobre el peculiar propietario frentista, quien no podía desconocer la existencia del obstáculo en su vereda, por más que no fuera considerable (pero que es dable presumir revestía una cierta antigüedad), no parece razonable pensar que organismos de aquél tengan que estar permanentemente patrullando la ciudad para fiscalizar el buen estado de todas sus aceras y su conveniente nivel de transitabilidad”, destacó el pronunciamiento.

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