El tribunal recordó que se presume que la correspondencia privada no está destinada a la publicidad y que para difundirla se requiere autorización expresa de su autor. Además, descartó que la aplicación sea una red social
El Juzgado en lo Penal, Correccional y Contravencional de San Luis multó en los términos del artículo 155 del Código Penal al periodista que, sin autorización, publicó en las redes sociales un video grabado por una ex funcionaria pública durante su luna de miel, en Amsterdam (Países Bajos), en noviembre de 2017, en el que manifestó haber tomado alcohol y probado marihuana. El escándalo que se generó por lo ocurrido motivó la renuncia de la actora. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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