La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que hacer entrega de los certificados del artículo 80 LCT le corresponde a la ex empleadora y no al órgano jurisdiccional.
En “Isasmendi Gastón Luis c/ Watchman Seguridad SA” los jueces Gabriela Vázquez y María Cecilia Hocki expusieron que al tratarse de una obligación de hacer, el trabajador -en su carácter de acreedor- “posee el derecho a emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a lo que se encuentre obligado. El incumplimiento de la obligación de hacer otorga el derecho al acreedor, a su elección, a exigir la observancia específica de aquella”.
Bajo tales lineamientos, las camaristas resolvieron modificar lo decidido en grado y disponer que los certificados deban ser confeccionados por la ex empleadora y no por el juzgado.