Pese a haber entregado al actor la certificación de servicios y afectación de haberes en la audiencia de conciliación, la Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Mario Antonio Cerquatti, condenó a la firma Elite Sistemas de Seguridad SRL a abonar a un ex vigilador la indemnización fijada en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), al verificar que en ese momento ya se encontraban vencidos los plazos exigidos por el decreto reglamentario Nº 146/01 para cumplir con ese deber.
En el pleito, Pablo Alberto Emilio Moyano exigió a la empresa los tres sueldos contemplados en la mencionada sanción, al no haber recibido dentro de los 30 días del emplazamiento formulado las certificaciones reclamadas.
En ese contexto, el magistrado afirmó que no se acreditó que “la demandada cursara alguna misiva, tal como señala en su responde, que pusiera a disposición del actor dicha certificación”, y que sólo lo hizo de manera extemporánea y luego de vencidos todos los plazos, “en oportunidad de verificarse la audiencia de conciliación”.
Por otro lado, en el fallo se destacó que “el retiro del actor del certificado en esta misma fecha no obsta a que prospere y así me expido por la procedencia de este rubro”, enfatizando que “el actor cumplimentó todos los plazos que la normativa le impone y la demandada, no sólo respondió inicialmente con el silencio, sino que la entrega se realizó fuera de término”.
Por ello, se concluyó que la demandada adeudaba al actor el monto de tres meses del sueldo.