El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41, inciso g, de la Ley Nº 10855 y anuló la resolución del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que había condicionado la rehabilitación del actor en la matrícula profesional a la suspensión de su beneficio previsional.
El caso fue iniciado por Emilio Aroldo Castrillón, exmagistrado jubilado, quien solicitó la rehabilitación de su matrícula profesional para ejercer como abogado. El colegio rechazó su petición con base a la normativa antes citada, que establece la incompatibilidad entre el ejercicio profesional y la percepción de beneficios previsionales para magistrados y funcionarios judiciales jubilados. Castrillón interpuso una acción de amparo, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la norma y la nulidad de la resolución del colegio.
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