Al interpretar que al haber previsto el Código Arancelario (CA) un mecanismo específico a los fines de determinar el valor actual de un bien inmueble (no dinerario), que fue el objeto del pleito y cuya valuación no fue controvertida por el letrado accionante, en el marco de un incidente de regulación de honorarios iniciado por un letrado a los fines de determinar sus estipendios profesionales por las tareas desplegadas en la tramitación de una acción en la cual se pretendía la revocación de la donación de un inmueble, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación presentada por el abogado que cuestionó que se hubiera tomado el valor de la base regulatoria sin intereses.
A su turno, el tribunal integrado por las vocales Gabriela Lorena Eslava y Héctor Hugo Liendo analizó el recurso y estimó que el doctor L. A. C. O. se agravió porque en el resolutorio impugnado se toma el valor de la base regulatoria sin intereses, señalando que la actora reclamó una suma de dinero (dos millones de pesos) y que ese es el valor del juicio que debió ser tomado como base regulatoria, aplicándose de esta forma la actualización del artículo 33 de la ley 9459.
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