viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

En Salta autorizan el cultivo de cannabis para uso en un niño

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Según la madre, pretende calmar los síntomas de su hijo de seis años que sufre una enfermedad genética. El aval del juez es para la utilización exclusiva en el hogar de la reclamante

La Justicia de Salta hizo lugar a un amparo y habilitó al cultivo de cannabis en su domicilio a una mujer para el consumo medicinal de su hijo de seis años, quien padece una enfermedad genética llamada neurofibromatosis NF1, que le fue diagnosticada a los pocos meses de vida.
La decisión fue adoptada por el juez federal N°1 de Salta, quien hizo lugar a la cautelar y permitió a la amparista el cultivo de 12 plantas adultas y 40 plantines, lo que deberá llevarse en la “esfera íntima y privada del hogar, y con exclusivo fin de medicar al niño”, subrayó la resolución.
Según quedó demostrado en la causa, el niño padece una enfermedad le causa tumores en torno a su sistema nervioso que, al condicionar este tipo de tejido, “conllevan una situación permanente de indecibles dolores regulares que lo desestabilizan por completo u lo llevan a presentar pánico, histerias incontrolables e incluso convulsiones”.
Antes de esta situación, la madre del menor había explorado diferentes posibilidades y así llegó al aceite de cannabis. La respuesta a la medicación fue inmediata y los síntomas cedieron.
Aunque por ahora la enfermedad no tiene cura, la actora advirtió de que “evitar el dolor es crucial para que él pueda desarrollarse y experimentar de manera satisfactoria su vida”, por lo que solicitó el dictado de una medida cautelar a efectos de que se la autoricen a cultivar cannabis sativa en su domicilio hasta tanto el Estado se encuentre en condiciones de abastecerla.

Legislación
En el fallo, el juez destacó que la autorización para “cultivar cannabis en su domicilio particular se solicita con el exclusivo fin de producir la única medicación que le calma los dolores al niño, la situación encuadraría dentro de aquellas conductas o acciones privadas que la Constitución ha querido proteger y garantizar dejándola exentas de la autoridad de los magistrados en virtud de que permanecen en el ámbito privado y no afectan los derechos de terceros” .
Cabe recordar que el año pasado el Congreso Nacional aprobó la Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados (Nº 27350), que regula la utilización terapeútica de la sustancia y dispone que la Administración Nacional de Medicamentos (Anmat) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados cuando sea requerida por pacientes que presenten patologías contempladas en el programa y cuenten con indicación médica. Sin embargo, no estipula el autocultivo.
La norma también establece un marco regulatorio para la investigación y dispone la creación de un programa nacional en la órbita del Ministerio de Salud, a fin de que las personas que se incorporen a éste tengan garantizado el acceso gratuito al aceite y sus derivados.
De este modo, el juez destacó que el trámite para inscripción y posterior aceptación del niño en el programa nacional a los fines de que se le provea cannabis “insumirá tiempo prudencial durante el cual se le debe continuar suministrado la sustancia en cantidades y modalidad indicada por el médico”, por lo que le permitió el autocultivo.

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