Al sostener que la cláusula penal inserta en el contrato de adhesión del plan de ahorro previo para la adquisición de un vehículo cero KM, que establecía que no era abusiva la multa a pagar al consumidor por la demora en la entrega del rodado, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la sentencia de grado que ordenaba abonar una indemnización distinta a convenida entre el demandante y Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados, aunque revocó el pago de daño punitivo, al no darse los supuestos de dolo o culpa grave en el retraso.
Los vocales Delia Carta de Cara (autora del voto), Silvana Chiapero y Fernando Flores indicaron que en lo relativo a la responsabilidad atribuida a la empresa en la Ley de Derecho de Consumidor “procura brindar un amplio plexo de legitimados pasivos, que aseguren el resarcimiento al consumidor, por los daños que derivan de la prestación del servicio o del vicio o riesgo de la cosa”.
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