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En la UE se les podrá exigir “estricta neutralidad” religiosa a empleados públicos

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“Una administración pública podrá prohibir el uso visible en el lugar de trabajo de cualquier signo que revele convicciones filosóficas o religiosas”.

Bajo esa premisa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció a favor de que los organismos de las administraciones públicas del bloque puedan vedarles a sus empleados y funcionarios la portación de cualquier tipo de símbolo religioso visible.

Según explicó, la medida se justifica para preservar una “estricta neutralidad” en la materia. “La política de estricta neutralidad que una administración pública impone a sus empleados con vistas a instaurar en su seno un entorno administrativo completamente neutro puede considerarse objetivamente justificada por una finalidad legítima”, indicó el tribunal en ese sentido.

No obstante, aclaró que está abierta la definición de “otra administración pública que abogue por una política que autorice, de forma general e indiferenciada, el uso de signos visibles de convicciones”; en particular, filosóficas o religiosas. Así, habilitó a los organismos de los estados miembros y a las entidades subnacionales para interpretar y aplicar la decisión según definan.

El TJUE explicó que si bien las manifestaciones de religión o convicciones personales a través de signos o prendas están protegidas por la libertad de pensamiento, conciencia y religión, no se trata de discriminación siempre y cuando sea aplicada de manera general e “indiferenciada” sobre todo el personal, y si se limita a lo estrictamente necesario.

A su vez, insistió en su voluntad por establecer políticas de neutralidad coherentes, sistemáticas y proporcionadas, con claridad legal.

Bélgica
El caso se generó por un suceso ocurrido en la localidad belga Ans, donde a dos empleadas del ayuntamiento se les prohibió el uso del velo islámico.

Las mujeres, una asistente de personas con discapacidad y una cajera, cuestionaron la medida y se negaron a acatar. Recibieron sanciones disciplinarias.

Una de ellas manifestó su descontento ante la Justicia local, en el tribunal de Lieja, donde la administración de Ans defendió su cambio de reglamento alegando neutralidad, un argumento que el TJUE respaldó.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el encargado de garantizar que la legislación en el bloque sea interpretada y aplicada de manera correcta y coordinada en cada uno de los países miembros.

Cabe resaltar que hay sectores que consideran que la sentencia es discriminatoria y que violenta la libertad de religión y la de expresión.

Integral
En octubre del año pasado, Suiza se unió a la lista de países europeos que vetaron el uso del “velo integral” (niqab) u otras vestimentas que oculten el rostro en espacios públicos. La norma federal fue presentada luego de su aprobación en referéndum.

El argumento del Partido Popular Suizo y de otras fuerzas políticas europeas es que se promueve la igualdad.

En abril de 2011, Francia fue el primero en prohibir el uso del niqab en espacios públicos (ya estaba vetado desde 2004 de las escuelas), así como de otros símbolos religiosos.

En Bélgica rige una manda similar desde 2011, aunque con excepciones para eventos festivos.

Holanda dictó la prohibición en 2019. Comprende a cualquier prenda que oculte el rostro, como pasamontañas o cascos integrales.

Dinamarca lo hizo antes, en 2018, siguiendo el camino de Austria, que lo vetó en 2017.

En línea con las medidas adoptadas en Francia, Austria limitó el uso de símbolos religiosos entre funcionarios fundamentando que era en defensa de un Estado laico y neutro. En 2018, el Parlamento aprobó una ley que prohíbe el velo islámico para niñas menores de 10 años en guarderías y primarias.

En Italia y Letonia hay leyes similares.

En tanto, en Alemania, ocho estados federados le prohíben a las profesoras el uso del velo integral y también el hijab (velo islámico) y de cualquier otro símbolo religioso o político.

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