La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil concluyó que la liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento de una sentencia de remate constituye una “mera computación aritmética y no jurídica” de los conceptos fallados. El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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