miércoles 27, noviembre 2024
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En 2018, la Justicia de Córdoba rechazó siete de cada diez hábeas corpus

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Un estudio destaca la falta de conocimientos sobre los alcances de la acción por parte de quienes apelan a estos particulares procesos. La mayoría fueron casos vinculados con el posible traslado de las personas privadas de su libertad

El Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) publicó un relevamiento sobre los hábeas corpus, amparos y hábeas data presentados durante 2018 en los Juzgados de Control de la ciudad de Córdoba y en los juzgados múltiples del interior provincial que tienen esa competencia. Se trata de procesos regulados por el artículo 43 de la Constitución Nacional, que protegen garantías constitucionales.
El informe refiere que el año pasado se presentaron 503 hábeas corpus en la provincia: 320 correctivos y 154 preventivos (29 sin especificar). Entre los primeros, los más recurrentes fueron los requerimientos relacionados con el posible traslado de personas privadas de la libertad. Entre los segundos, los más habituales fueron los pedidos de cese de hostigamiento o persecuciones de la policía en la calle y la interrupción de investigaciones policiales y judiciales sin fundamentos.

Según la investigación, basada en los datos consignados en el Sistema de Administración de Causas del Poder Judicial de Córdoba (SAC), el tiempo promedio transcurrido desde el inicio del hábeas corpus hasta su resolución fue de siete días corridos.
En la mayoría de los casos (343), los hábeas corpus fueron rechazados por los jueces al entender que no correspondía la acción para el tipo de requerimiento pretendido. Esto implica que no se hizo lugar a 68% de las acciones interpuestas.
Cabe recordar que el hábeas corpus busca proteger la libertad física de la persona, por lo que corresponde presentarlo cuando se produce lesión, restricción, alteración o amenaza a esa libertad, cuando se agravan ilegítimamente las condiciones de detención o cuando se ha presentado una situación de desaparición forzada de personas. Debe resolverse en forma inmediata por la Justicia.
El estudio destacó: “La falta de conocimientos sobre los alcances de la acción por quienes apelan a estos particulares procesos”. Asimismo, se hizo hincapié en que esa importante cantidad de solicitudes a la Justicia expone una situación vinculada con acceso a derechos que “exceden la estricta competencia judicial pero visibilizan una necesidad a la que el estado debe responder”.
En la mayoría de las resoluciones los jueces hacen recomendaciones tanto al Servicio Penitenciario como a personal policial con el objetivo de aportar soluciones a los pedidos realizados por los ciudadanos, destaca el informe.

Amparo
A su vez, el informe detalló que en los Juzgados de Control de Córdoba o en los juzgados múltiples del interior con esa competencia fueron presentados 16 amparos, la mayoría vinculados con el derecho a la salud. Esto es, la cobertura de las obras sociales y la atención médica. El tiempo promedio transcurrido desde el inicio de las actuaciones hasta su resolución fue de 53 días corridos.
En cuanto a los planteos vinculados a hábeas data, el estudio consignó que se se presentaron sólo dos de ellos. Cabe recordar que esta acción se interpone cuando datos de carácter personal consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes y que sean falsos o discriminatorios. El recurso busca que se haga lugar a la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de esos datos.

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