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Empresas turísticas involucradas en juicio por epidemia de gripe A

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Entre ambas convinieron reservas hoteleras para un tercero, que se frustraron por el brote de la enfermedad al no poder reprogramar el evento que originó el caso.

La Cámara Nacional Comercial responsabilizó en partes iguales a dos empresas turísticas por la cancelación de un evento por un brote de gripe “A” en el lugar de destino. Si bien se consideró que ese virus “sustancialmente modificó las condiciones pactadas”, el fallo sostuvo que también hubo «desidia» de ambas partes.

La causa “Emprendimientos Aéreos SRL c/ Australis Emprendimientos Turísticos SRL” se inició con la demanda interpuesta por la actora, operadora de servicios turísticos, que fue contratada por un sindicato para que gestionara e hiciera reservas hoteleras en Puerto Madryn, donde se iba a llevar a cabo, en junio de 2009, un evento organizado por el gremio.

La accionante efectuó las reservas por medio de la demandada, depositando el dinero de seña convenido. Sin embargo, al llegar el mes de junio, con la la irrupción de la epidemia de gripe “A”, Emprendimientos Aéreos SRL informó a Australis Emprendimientos Turísticos la necesidad de reprogramar el evento, recibiendo de ésta una negativa para trasladar las reservas contratadas.

Desde ese momento se inició un sucesivo intercambio de cartas documento, que culminó con el dictado de la sentencia de primera instancia, que hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonar la mitad de las sumas de dinero requeridas.

En etapa de apelación, la Sala F de la Cámara Comercial, que integraron las juezas María Gómez Alonso de Díaz Cordero, Matilde Ballerini y Ana Piaggi interpretaron que la accionante era “un comerciante profesional, y (que) tal condición lo responsabiliza de manera especial (pues) involucra su superioridad técnica e implica un mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas”.

En tal sentido, la decisión dijo que por las razones expuestas “se le exige una diligencia acorde con su objeto haciendal y la organización que debe mantener para llevar adelante su giro correctamente”, evaluaron, enumerando seguidamente los errores que hacían pasible la confirmación de la condena a Australis Emprendimientos Turísticos SRL, tales como el pedido de un convenio firmado entre el sindicato y la actora que no fue oportunamente presentado.

Finalmente, la Cámara señaló que “el perjuicio que dice haber padecido la recurrente (la demandada) reconoce como causa fuente su propio quehacer”, por lo que, atento al “acaecimiento de la epidemia de gripe ‘A’ que sustancialmente modificó las condiciones pactadas, la desidia probatoria de los contendientes, y por no haber aportado la recurrente constancia alguna que sustente un apartamiento de lo decidido por la anterior magistrado”, se confirmó el fallo.

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