La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó una sentencia contra Telefónica de Argentina SA por trato discriminatorio hacia un cliente con movilidad reducida. La condena incluye $30.000 y una suma similar como multa civil.
En el caso, Nicolás Machinandiarena Hernández accionó al no ser atendido en el local de la demandada, al que no pudo acceder siquiera por no contar el establecimiento con una rampa especial para personas con capacidades diferentes.
Los jueces Nélida Zampini, Ricardo Monterisi y Roberto Loustaunau entendieron que Telefónica reconoció “que en el local comercial (…) no existe rampa que permita el acceso a personas que, como el accionante, posean movilidad reducida".
Se añadió que “la sola circunstancia de no poder acceder al local de la demanda por no haber rampa, en una clara omisión de cumplimiento de la normativa vigente que tiene como finalidad (…) la supresión de todas aquellas barreras arquitectónicas que impidan a los discapacitados motrices el ingreso a los edificios de uso público, implica un acto discriminatorio en general para este colectivo, que seguramente ha provocado en el actor una dolencia íntima en él y que debe ser reparada".
"La discriminación ha sido conceptualizada como todo ‘acto u omisión por el cual, sin un motivo o causa que sea racionalmente justificable, una persona recibe un trato desigual que le produce un perjuicio en la esfera de sus derechos o forma de vida", se resumió en el fallo.