domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Empresa eximida de pagar deuda a cargo del seguro

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) eximió a una empresa de abonar a trabajador prestaciones previstas en la ley 24557, debido a que el sistema de seguro obligatorio instaurado por esa ley exime de toda responsabilidad al empleador por dichas asistencias. La decisión fue asumida por los jueces Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Carlos García Allocco, en el pleito por el cual, en su oportunidad, la Sala 2ª laboral condenó a Nueva Obra Construcciones SRL a pagar a Juan Pedro Peres prestaciones previstas en dicha ley, pese a que la empresa estaba asegurada por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
La empleadora confrontó la sentencia en tanto la condena al pago de las prestaciones de la Ley de Riesgos por una contingencia prevista en el sistema y cubierta por la ART, denunciando por ello inobservancia de los artículos 39.1. de la ley 24557 y 1°, decreto 334/96.
Ante ello, la magistrada señaló que “le asiste razón al impugnante (pues) conforme el sistema diseñado por la ley 24557 (artículos 3, 26 y 28 ib. y artículo 1, decreto reglamentario 334/96) la única obligada al pago de las prestaciones de la LRT es la aseguradora de riesgos del trabajo. En la causa está firme que la empleadora se encontraba afiliada a “Prevención ART SA”, a la que denunció oportunamente el siniestro y luego trajo a juicio”.
En el pronunciamiento se admitió la pretensión de acuerdo al régimen de la LRT y se condenó a la mencionada aseguradora al pago de las prestaciones previstas en el art. 14 apartado, 2 inciso b) ib., “quien a su vez, no discutió el contrato de afiliación respectivo”, precisó Blanc de Arabel.
En tales condiciones, se explicó que “el sistema de seguro obligatorio instaurado por la ley exime de toda responsabilidad al empleador por las prestaciones que se ordenan abonar por cuanto, se reitera, se ha puesto en cabeza de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo la responsabilidad por la reparación de los daños derivados de contingencias allí previstas, como es el caso de autos”.

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