La Sala E de la Cámara Comercial porteña condenó a una empresa de turismo a pagar intereses por la demora en la que incurrió al restituirle el precio de pasajes a un grupo familiar que debió cancelar el tour que tenía programado por la enfermedad de uno de sus miembros.
El tribunal estimó que la demandada no desplegó un “conducta activa” tras el anuncio de sus clientes y subrayó que no acreditó haber realizado gestiones útiles para devolver el dinero.
Además, recordó que la resolución 1532/98 del Transporte aéreo dispone que dentro de los 30 días siguientes a la expiración del contrato, si corresponde, el transportador devolverá el importe, una vez comprobada su no utilización o que no se haya hecho reintegro.
Sin embargo, la Cámara confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la pretensión de una indemnización por daño moral, al subrayar que éste se configura cuando se lesionan derechos que son extraños a valores económicos y que su reparación tiene un carácter resarcitorio y no sancionatorio o ejemplar.
Por otra parte, consideró que la enfermedad alegada no obstaba el derecho de la firma a percibir la comisión por la venta del paquete turístico, cancelado justificadamente por los actores 24 horas antes de la partida.