Se eximió a la empresa de transporte Sierras de Calamuchita SRL de abonar a un ex chofer-guarda una diferencia de indemnización por despido, al advertir que la empleadora no tuvo posibilidades de darle un nuevo puesto de trabajo de conformidad a la incapacidad que padecía el trabajador y cumplió con las obligaciones establecidas por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La decisión fue adoptada por la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Carlos Alberto Federico Eppstein, en la cuestión protagonizada por Daniel Alberto Romano, quien pretendió que se le abonara una diferencia de indemnización por antigüedad más los salarios correspondientes a ocho meses por licencia médica por enfermedad, de conformidad con el artículo 213 LCT, por considerar falso que la compañía no se encontraba en condiciones de proveerle tareas acordes con su disminución de capacidad laboral.
El magistrado señaló que “las declaraciones de (…) compañeros de trabajo del actor y por él propuestos como testigo (…) demuestran, en primer término, que las tareas llevadas a cabo por los dependientes de la demandada en la gran mayoría de los casos -excepto los choferes guarda y los administrativos- requieren del trabajador que durante toda la jornada laboral deba permanecer de pie realizando esfuerzos de mediana a gran intensidad”.
“Demuestran también junto con el resto de la prueba el cumplimiento de la exigencia normativa a su cargo, por el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 212 del RCT”, precisó el tribunal, subrayando que “en tal situación la norma no le impone a éste crear un cargo o función especial, ni tampoco le exige una reubicación del dependiente que suponga una superposición de tareas ni el desplazamiento de quién está ocupando el cargo que sería el adecuado al trabajador parcialmente incapacitado, sino que la vacancia debe existir al momento de la petición”.
El juez advirtió que en esta causa el proceder de la demandada se mantuvo dentro de este marco, toda vez que, conforme surge de la propia confesión judicial del actor, desde el momento mismo en que comenzó con su baja médica no sólo dio acabado cumplimiento a sus obligaciones establecidas por el artículo 208 y añadió que la empresa “también le hizo practicar por el servicio médico patronal exámenes de ECG, de laboratorio, de Radiología, fonoaudiología, psicología y neurología (…) que también detectó las afecciones incapacitantes sacro lumbares que padece Romano en coincidencia con el doctor Sánchez Checa, aunque otorgándole un porcentaje de incapacidad irreversible superior”.