miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Empresa Ciudad de Córdoba debe indemnizar a ex chofer

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La Justicia laboral condenó a la Empresa Ciudad de Córdoba Sacif, a abonar a un ex empleado la indemnización fijada en el artículo 212, 4º párrafo de la ley 20744, al comprobarse por el informe pericial médico que el agente padece de una incapacidad superior al 66% de la t.o. Paralelamente se denegó la sanción fijada en el artículo 2º de la ley 25323, debido a que la relación se encontraba registrada, siendo procedente la misma sólo en caso de que el vínculo sea clandestino.
La decisión fue adoptada por la Sala 9ª, integrada por Gabriel Tosto, en el pleito por el cual Miguel Ángel Peralta reclamó indemnización denunciando que no podía continuar trabajando por estar incapacitado en forma absoluta y permanente. Asimismo, reclamó la sanción fijada en el artículo 2 de la ley 25323, debido a que la patronal no le abonó la misma en el plazo de dos días por el cual la emplazó.

El magistrado señaló que del “informe del perito médico oficial corrobora que el actor padece de una incapacidad física anatómica funcional absoluta, permanente y definitiva superior al 66% de la TO por enfermedad respiratoria, estadio III (50%), pérdida de la agudeza visual del ojo derecho (21%), síndrome del tonel carpiano derecho (3,48%), dorso lumbociatalgia crónica (2,67%), gonalgia derecha (1,37%), cervicobraquialgia crónica bilateral (1,18%), hipoacusia neurosensorial bilateral (1,02%), gonalgia izquierda (0,77%) y secuela de lesión del tendón de Aquiles (0,37%)”.

Se afirmó que “el informe pericial cuenta con una argumentación expositiva coincidente con el relato de demanda, seguido de pruebas clínicas que verifican (…) a partir del examen médico general y estudios complementarios, el diagnóstico con un capítulo conclusivo justificado”.
“Entonces, las consideraciones precedentes llevan a concluir en la admisibilidad y procedencia de la indemnización del artículo 212, 4º párrafo de la LCT”, concluyó el vocal.

Incremento

Respecto del incremento fijado en el artículo 2 de la ley 25323, el juez Tosto consideró que “el Tribunal entiende que este tipo de indemnización sólo proceden como incremento en caso de que la relación laboral se encuentre no registrada (argumento sistemático: título de la ley 25323) por lo que verificándose las condiciones de registración del vínculo debe desestimarse por tal interpretación”.

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