lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Empleadora y jerárquico maltratador responden por daño contra una trabajadora

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Al considerar justificado el despido en el que se colocó la actora a raíz de las denuncias de maltrato laboral y sin que su ex empleadora diera respuesta a sus reclamos, la Cámara del Trabajo de Villa María ordenó a la Asociación Mutual Mercantil Argentina (AMMA) que pagara las indemnizaciones por la cesantía. Asimismo, al darse los presupuestos de la responsabilidad civil por la violencia verbal y hostigamiento por parte de su superior jerárquico, condenó a éste solidariamente con la patronal al pago del resarcimiento del daño moral, cuantificado en 25% de la indemnización por despido.

El juez Marcelo Salomón evaluó que la actora denunció e intimó a la patronal y a sus directivos por lo que entendía un agravio con entidad de “injuria”, visualizándose como víctima de violencia laboral y hostigamiento.

El vocal sostuvo que, de acuerdo con la plataforma fáctica (violencia y agravio laboral) que fue denunciada por la actora, se sustentó la procedencia judicial del agravio extintivo y como tal deberá ser indemnizado en esta sentencia.

Así, el tribunal evaluó las indemnizaciones tarifadas y la reparación integral, considerando que los testimonios comprobaron y acreditaron que en el ámbito laboral administrativo de AMMA y sus áreas/empresas anexas, durante meses de 2019 y parte de 2020, quien fue gerente administrativo ejerció de manera sistemática en su modo de dirección la violencia verbal, el hostigamiento laboral y la ignominia funcional respecto de sus dependientes, especialmente si esos subordinados eran mujeres. 

A esa conclusión arribó el fallo al conectar “los extractos más sustanciales de los diferentes testimonios”, donde se apreció que “ el trato (del jerárquico) no era cordial (sino) prepotente”.

Del mismo modo, se indicó que en caso “aporta elementos convictos el testimonio de otra trabajadora administrativa, quien referenciaba”, quien refirió que en AMMA “era común escuchar que L. (el gerente) se ponía loco”, derivando que de ello maltrataba al personal, incluyendo a la demandante.

En torno al padecimiento emocional sufrido por la trabajadora, sostuvo el juez que de esto “da fe -desde el plano testimonial científico- quien fuera su profesional actuante durante su enfermedad, la Lic. M. H. S”.

Funciones

Por lo expuesto, el vocal concluyó que en el ámbito laboral del área administrativa en la que cumplía funciones la actora, “era frecuente y sostenida la violencia verbal, el hostigamiento frente a terceros y la ignominia respecto al desempeño de las mujeres trabajadoras; esa actitud era sostenida por quien fuera el superior jerárquico, con total pasividad e indiferencia de los cuadros directivos de la patronal”. 

El tribunal también señaló que ha quedado comprobado “el padecimiento psicológico que esta violencia provocó en la emocionalidad de la actora, lo que la llevó a padecer momentos de ataques de pánico, angustia generalizada, grados de desborde que generaron una ansiedad desmedida y estresante que solo pudo superar con tratamiento sicológico y que entre otros padecimientos le llevó a dejar su puesto de trabajo de más de 20 años de antigüedad”. 

Por todo ello, en el fallo se resolvió: “Superados los presupuestos legales que requieren las normas de la responsabilidad civil, corresponde hacer lugar a la reclamación de reparación indemnizatorio por daño, al comprobarse una alteración subjetiva disvaliosa en la personalidad de la actora–por su condición de mujer y trabajadora- quien se vio afectada en su equilibrio emocional y afectivo por el evento dañoso (el trato disfuncional al que fue sometida) y cuya cuantificación estimó equitativo establecer como monto a abonar la suma equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de la indemnización por despido”.

Finalmente, se ordenó que, de acuerdo con que al daño ocasionado a la trabajadora fue consecuencia de la violencia laboral, agresión verbal y maltrato proferida por el demandado L. y tolerada, por desamparo institucional, por la empleadora AMMA, “esta reparación deberán ser soportada de manera conjunta por ambos codemandados”.


Autos: “F., Z. E. C/ ASOCIACIÓN MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA Y OTROS – ORDINARIO – DESPIDO” – Expte. 10790046

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