La Justicia de La Rioja rechazó la acción de daños y perjuicios promovida por un hombre contra una ex pareja por una publicación en redes sociales en la que publicó su imagen y denunció supuestos hechos de violencia de género. Por el contrario, admitió la reconvención deducida y condenó al propio demandante a indemnizar a la contraparte
La jueza Paola María Petrillo de Torcivía rechazó las defensas planteadas por el actor, quien sostuvo que no estaba acreditada la violencia alegada, que la denuncia penal fue desestimada y que además el reclamo estaba prescripto.
La magistrada dictó un fallo condenatorio en el que estableció que el actor debía abonar $353.600 por daño no patrimonial, más intereses, a la vez que ordenó al demandado asistir a programas o capacitaciones educativos sobre temas de género y violencia.
Al rechazar la demanda, la magistrada entendió que el posteo de la mujer revestía relevancia pública por versar sobre hechos reales en los que existió denuncia penal (aunque se archivó), siendo de interés público por la trascendencia que reviste esa materia en la que el Estado asumió obligaciones específicas y de orden público.
“Más allá de los términos utilizados, es claro que la publicación procuró alertar a otras mujeres” y, si bien “sin analizar el contexto referido, podrían considerarse descalificantes, se vincula con una cuestión de violencia de género, cuya falsedad no fue probada en estas actuaciones”, y por su interés público “no puede ser catalogada como un insulto, escrache, o un ejercicio abusivo de la libertad de expresión”. Por esta razón entendió que no existía responsabilidad civil (por no haber antijuricidad) y la demanda debía ser rechazada.
En cuanto a la reconvención y la excepción de prescripción opuesta, la jueza analizó los plazos y concluyó que ,si bien jurídicamente la reconvención estaría prescripta, el caso debía ser analizado con perspectiva de género.
En tal sentido, entendió que no no sólo debía tenerse en cuenta cuándo ocurrieron los hechos generadores del daño, sino en particular “cuándo la víctima estuvo en condiciones de denunciarlos y hacerlos públicos”, además de tratarse de “daños continuados” que se prolongan en el tiempo. “En tales supuestos y por excepción, el plazo de prescripción debe computarse desde un momento diferente al del hecho ilícito, ya sea porque el daño aparece después o porque éste no puede ser apreciado hasta el cese de la conducta ilícita continuada”. Con esta idea, la excepción debía ser rechazada.
Finalmente, sobre la admisión de la reconvención, la jueza entendió que “como se trata de una cuestión que debe ser analizada con perspectiva de género, debo aplicar el principio pro homine y preferir la interpretación de la norma procesal más favorable a la vigencia de los derechos, de forma tal que permita el acceso a la justicia de la mujer víctima de violencia, la tutela judicial efectiva y, por ende, la superación de los obstáculos formales que impiden el acceso a la jurisdicción”.
De esta forma, admitida la reconvención, consideró que se daban los presupuestos de la responsabilidad, por tratarse de hechos de violencia psicológica y simbólica acreditados en el expediente.
El monto otorgado se calculó con base en dos sesiones semanales por un período de cuatro años de tratamiento psicoterapéutico, tomando de referencia el valor de cada sesión y multiplicándolo por la cantidad de sesiones totales.
Para cerrar, consideró que debía adicionarse a la condena económica la obligación de capacitarse sobre la temática para evitar la repetición de las conductas, tomando en consideración la Ley Micaela, la Convención de Belém do Pará y otras leyes sobre la temática.