El tribunal concluyó que frente a esa verdad -y para la causa puntual- debe tomarse el valor dado al inmueble en disputa por el peritaje del tasador
En un pleito que giró en torno de un inmueble, que paralelamente fue tomado como base económica para la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la resolución del juez a quo, quien había fijado para el cálculo de los gastos causídicos el monto en dólares determinado en el peritaje del tasador y lo había convertido a la cotización oficial tipo vendedor de la moneda estadounidense. La alzada interpretó que tal parámetro no muestra el valor de la propiedad en cuestión ni representa la realidad del mercado de bienes raíces.
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