Se advirtió que los hechos -tal cual los fijó el juez de Instrucción- habían quedado firmes y eran útiles para desentrañar la responsabilidad en un accidente de tránsito, más allá del sobreseimiento por prescripción de la causa criminal
La Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba consideró que una sentencia firme penal, aunque determine el sobreseimiento del demandado -en este caso por considerar prescripta la acción-, sirve como prueba, siendo una herramienta valiosa para la dilucidación de la verdad real de lo acontecido. De esa manera el tribunal anuló la sentencia del juez a quo ya que de la prueba rendida en la instancia criminal surgió la responsabilidad del demandado en el accidente de tránsito base de la acción civil.
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