viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El TSJ suspendió cautelares por jubilaciones

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió ayer “suspender los efectos de las medidas cautelares dictadas por las Cámaras de 1ª y 3ª Nominación en lo Civil y Comercial. Se trata, específicamente, de casos en los que el promedio que perciben los beneficiarios para el mes de diciembre, incluido el Salario Anual Complementario (SAC) o medio aguinaldo, rondan los 10 mil pesos en efectivo.

Mediante autos interlocutorios dictados en la jornada de ayer, el TSJ -constituido unipersonalmente por el vocal Carlos García Allocco, por la feria judicial- resolvió suspender los efectos de las medidas cautelares dictadas con la vieja ley, mantenidas en los mismos términos, pese a la derogación parcial impuesta por ley 9722.

En el marco del “per saltum” planteado por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, el TSJ habilitó la feria judicial y dispuso la suspensión requerida, por entender que las cámaras referidas “prescindieron -sin fundamento- de la realidad fáctica y jurídica actual, manteniendo una cautelar dictada bajo la vigencia de una ley hoy parcialmente derogada, lo que implicó no respetar los requisitos genéricos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora que habilitan su dictado, desatendiendo las demás pautas ya establecidas por el máximo tribunal (pese a reconocer la autoridad moral e institucional de las resoluciones del TSJ de las que no es dable apartarse sino por fundadas razones)”.

Los fallos del TSJ hacen mención a las causas “Sosa”, en cuanto a los requisitos de las cautelares en este tipo de pleitos y “Bossio”, sentencia final, cuyos lineamientos la Legislatura transformó en ley, abarcativa a todos los beneficiarios del sistema previsional provincial, “tengan juicio iniciado o no para evitar litigiosidad” y que aseguró el pago en efectivo de 82 por ciento del sueldo líquido que habría percibido el jubilado de continuar en actividad, “sin que pueda argumentarse como constitucionalmente sostenible que los haberes de algún pasivo puedan ser iguales o superiores al del trabajador en actividad”.

Asimismo, la resolución del Alto Cuerpo entiende que la suspensión dispuesta deja a los amparistas dentro de los parámetros aceptados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa “Hernández” y otras de reciente dictado.

“No sólo está en juego el interés individual de los actores, sino el universo del régimen previsional”, expresa en otro párrafo la resolución del TSJ, por lo que estando comprometido el interés general, no puede aplicarse un criterio amplio, “debiendo los jueces obrar con estrictez de criterio cuando se trata de medidas suspensivas de actos legislativos, por lo que a los requisitos ordinarios debe agregarse la acreditación del peligro irreparable de la demora”.

“Los magistrados -continúa la resolución- no pueden prescindir de las consecuencias sociales de su decisión, ni de la realidad que la precede y la mesura debe presidir las prioridades de los intereses en juego involucrados, haciendo un razonable balance de los valores constitucionales concurrentes porque no es posible entender solamente el interés particular frente a la alternativa cierta que imponga a la administración un riesgo de mayor entidad que agrava la situación ponderada por el Legislador como el motivo de las medidas excepcionales adoptadas para entender la emergencia”.

El pronunciamiento hace referencia, también, a que este tipo de medidas cautelares, prolongadas en el tiempo, en contra de decisi

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